REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-


EXPEDIENTE Nº: 06-3085.-

PARTES SOLICITANTE: ÁMBAR CAROLINA QUINTERO ROSALES y GREGORY GABRIEL GUZMAN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 16.114.360 y V- 15.313.910 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HUMBERTO B. LA ROSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.239.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ÁMBAR CAROLINA QUINTERO ROSALES y GREGORY GABRIEL GUZMAN GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de Identidad Nro. V- 16.114.360 y V- 15.313.910 respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano, HUMBERTO B. LA ROSA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.239, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio el día 17 de Diciembre de 2004, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio N° 88, del año 2004, que una vez contraído dicho matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Panorama, Kilometro Once (11), Calle Sucre, Casa Nro. E, de la Parroquia El Junquito. Que de su unión conyugal no procrearon hijos.-

Que en fecha 07 de Junio de 2006, este Tribunal exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretando la Separación de Cuerpos.-

Que en fecha 11 de Abril de 2008, compareció el ciudadano GREGORY GABRIEL GUZMAN GARCÍA, plenamente identificado anteriormente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, LEANDRO LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.788, solicitando la conversión en divorcio de la separación de Cuerpos.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, se libro boleta de notificación a la ciudadana AMBAR CAROLINA QUINTERO ROSALES.-
En fecha 24 de Septiembre de 2008, comparece la ciudadana anteriormente mencionada y se da por notificada de la solicitud de conversión a divorcio de la presente separación de cuerpos.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ÁMBAR CAROLINA QUINTERO ROSALES y GREGORY GABRIEL GUZMAN GARCIA, han vivido separados de cuerpo por más de un (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpo y Bienes solicitada.- Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos de los cónyuges ÁMBAR CAROLINA QUINTERO ROSALES y GREGORY GABRIEL GUZMAN GARCIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 17 de Diciembre de 2004, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital, y el cual fue asentado en el acta de matrimonio N° 88, del año 2004.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (15) días del mes de Octubre de 2008.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR.-

EXP N° 06-3085.-
AMCdeM/LV/cgonzalez.-