REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 15 de Octubre de 2008.-
Años: 198º y 149º
Visto el anterior libelo proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentado por CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUVE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales del BANCO CARONI, C.A., Banco Universal.- Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los instrumentos en que funda su pretensión la parte actora, infiere este Tribunal que se trata de una cantidad liquida y exigible para su reclamación y que reúne los requisitos de admisibilidad intrínsecos y formales requeridos por este tipo de procedimiento, asimismo por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley razón por la cual se admite cuanto ha lugar en Derecho.- En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES CIVILES, MECANICAS, ELECTRICAS Y TALLER DE HERRERIA, C.A. (CIMETAH), empresa domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 28 de Octubre de 2005, bajo el Nº 24, Tomo 3-A, como deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano EDISON ANTONIO LANNI FERREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Zulia y titular de la cedula de identidad Nº 5.715.139, y a este ultimo en su carácter de fiador solidario y principal pagador, para que apercibido de ejecución comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada, mas ocho (08) días que se le concede como termino de la distancia, por estar domiciliado en el Estado Zulia, a fin de que pague o acredite haber pagado a la accionante, las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 01/100 (Bs.F 212.250,01), por concepto de capital adeudado, derivado del préstamo otorgado.- SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 09/100 (Bs.F 43.747,09) por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado, calculados desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 21 de Septiembre de 2008, conforme a la tasa de interés aplicada, señalada en el libelo de la demanda.- TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 19/100 (Bs.F 4.687,19), a la tasa del tres por ciento (3%) anual, calculados desde el 01 de Enero de 2008, hasta el 21 de Septiembre de 2008.- CUARTO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 07/100 (Bs.F 65.171,07), de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, el pago de las costas del proceso y los honorarios de abogados, prudencialmente en un Veinticinco por ciento (25%).- Se apercibe a la parte demandada, que dentro del señalado termino debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, y remítase al Juzgado Distribuidor del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la practica de la intimación ordenada.- En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado y por cuaderno de medidas que para tal efecto se ordena abrir.- Asimismo se ordena el desglose y el resguardo del Pagare objeto de la presente demanda en la caja fuerte del tribunal previa certificación en autos por secretaria.- CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

Abg. LEOXELYS VENTURINI


EXP Nº 08-5498.-
AMCdM/LV/Yamile.-