REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 198º y 149º.-

EXPEDIENTE N°: 99-4795.-

PARTE INTIMANTE:







PARTE INTIMADA:
LUIS V. PEROZO GONZALEZ y JUAN JOSE ROSILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.- 4.358.343 y 3.482.529, y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.361 y 39.676 respectivamente.-

YELITZA E. MARQUEZ ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 10.865.862.-


MOTIVO: INTIMACION HONORARIOS.-

En virtud de la designación como Juez de este Despacho por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, constituido en Sala Administrativa, notificada mediante oficio N°: TPE-01-1473, de fecha 12 de Diciembre del 2001, y juramentada en fecha 14 de Diciembre de 2001, me avoco al conocimiento de la presenta causa
Comenzó la presente acción por escrito presentado por ante la Juzgado Distribuidor de Turno, el cual por sorteo correspondió al presente Juzgado el conocimiento de la causa.-
En fecha 21 de Marzo del 2000, el Tribunal Admite la presente demanda, emplazando a la parte intimada para que comparezca por ante este Juzgado.-
En fecha 11de Abril del 2000, el Alguacil de este Despacho se traslado a las direcciones indicadas a los fines de realizar la intimación ordenada.-
En fecha 25 de Mayo del 2000, comparece la parte intimante en la presente demanda, solicitando sea librada la boleta de notificación respectiva a la parte intimada.-
En fecha 20 de Junio del 2000, este Juzgado libra boleta de notificación a la parte intimada en el presente procedimiento.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (...).”.-
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”.-
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Treinta (03:30 p.m) de la tarde.-




LA SECRETARIA TITULAR,





AMCdM/LV/cgonzalez.-
EXP: 99-4795.-