REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
I
Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos: AMERICA RAMONA MARTINEZ DE PADRON, CARLOS ANTONIO PADRON MARTINEZ, EDYNSON ALEXANDER PADRON MARTINEZ, DAVINSON SMITH PADRON MARTINEZ y DARWIN EISTEN PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.150.178, V- 6.448.509, V- 8.773.138, V- 10.865.058 y V- 11.409.918 respectivamente, debidamente asistida en este acto por la ciudadana, NANCY BONANO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 72.674, mediante el cual solicita declaren a sus representados como Únicos y Universales Herederos del de Cujus, DOMINGO ANTONIO PADRON GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la parte solicitante a presentar a los testigos a los fines de que rindan su declaración.-
En fecha 15 de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: GOMEZ YAIKA ARELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.327.660, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Charallave, Sector La Mata, Calle Cristo Rey, Casa Nro. 38, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: MARTINEZ HERNANDEZ EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.151.673, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Cota 905, Sector Turiamo, Casa Nro. 8, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
En este documento se hace constar el fallecimiento del de cujus.-
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano: DOMINGO ANTONIO PADRON GONZALEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Recreo, Distrito Capital, acta Nro. 447, de fecha 20 de Julio de 2008.-
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nro. 202, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 23 de Junio 1970.-
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ANTONIO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave del Estado Miranda, signada con el Nro. 77 de fecha 18 de Marzo de 1966.-
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano EDYNSON ALEXANDER, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave del Estado Miranda, signada con el Nro. 187 de fecha 13 de Mayo de 1990.-
5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DAVINSON SMITH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Federal, signada con el Nro. 3052 de fecha 20 de Octubre de 1971.-
6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DARWIN EISTEN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Jose, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 3303 de fecha 21 de Agosto de 1973.-
Los solicitantes propusieron se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El fecha 15 de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008), compareció una persona que dijo ser y llamarse: GOMEZ YAIKA ARELIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 14.327.660, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Charallave, Sector La Mata, Calle Cristo Rey, Casa Nro. 38, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, en calidad de testigo, asimismo, compareció la ciudadana que dijo ser y llamarse: MARTINEZ HERNANDEZ EDUARDO JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.151.673, quien actualmente se encuentra domiciliada en la siguiente dirección, Cota 905, Sector Turiamo, Casa Nro. 8, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, también en calidad de testigo, quienes respondieron con relación a las preguntas de la siguiente manera: a la primera: “Si los conozco de trato, vista y comunicación desde hace tiempo a todos los nombrados”.- a la segunda: “Si lo se y me consta que son los herederos del finado DOMINGO ANTONIO PADRON GONZALEZ”.- a la tercera: “Si se y me consta que son los únicos herederos”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional después de una revisión a fondo de las actas observa que la ciudadana solicitante es de estado civil casada y que su conyugue es el de Cujus sobre el cual se sigue la solicitud de Únicos Universales Herederos, por tal circunstancia se debe declarar a los ciudadanos: AMERICA RAMONA MARTINEZ DE PADRON, CARLOS ANTONIO PADRON MARTINEZ, EDYNSON ALEXANDER PADRON MARTINEZ, DAVINSON SMITH PADRON MARTINEZ y DARWIN EISTEN PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.150.178, V- 6.448.509, V- 8.773.138, V- 10.865.058 y V- 11.409.918 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus: DOMINGO ANTONIO PADRON GONZALEZ, quien en vida era mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cedula de identidad No. V- 637.195.- ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AMERICA RAMONA MARTINEZ DE PADRON, CARLOS ANTONIO PADRON MARTINEZ, EDYNSON ALEXANDER PADRON MARTINEZ, DAVINSON SMITH PADRON MARTINEZ y DARWIN EISTEN PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.150.178, V- 6.448.509, V- 8.773.138, V- 10.865.058 y V- 11.409.918 respectivamente, del de Cujus: DOMINGO ANTONIO PADRON GONZALEZ.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) días del mes de Octubre de Dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ,
Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha siendo la Dos de la Tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: St- 12.235.-