REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
AÑOS: 197º Y 148º.-
EXPEDIENTE Nº: 96-2959.-
PARTE DEMANDANTE: RAMIRO LOPEZ IMITOLA, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 16.564.900.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
IVAN RODRIGUEZ LAPREA e IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.337 y 45.106, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS CAIZA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Junio de 1988, bajo el Nº: 15, Tomo 78-A, Sgdo.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa.-
Se inicia el presente procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, presentado por los ciudadanos IVAN RODRIGUEZ LAPREA e IVAN RODRIGUEZ MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.337 y 45.106, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano: RAMIRO LOPEZ IMITOLA, venezolano por naturalización, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 16.564.900.-
En fecha 31 de Enero de 1996, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada.-
En fecha 08 de Febrero de 1996, compareció el ciudadano IVAN RODRIGUEZ, apoderado Judicial de la parte actora, solicitando al Tribunal que decretara la Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda. En esta misma fecha este Tribunal decretó la medida solicitada.-
En fecha 16 de Febrero de 1996, el Secretario de este Juzgado, dejo constancia de que se libró la compulsa a la parte demandada.-
En fecha 27 de Marzo de 1996, el Alguacil Titular de este Juzgado, dejo constancia de que no pudo localizar a la parte demandada.- En esta misma fecha compareció el ciudadano Iván Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora y solicito al Tribunal ordenara la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 01 de Abril de 1996, este Tribunal acordó librar el cartel de intimación.-
En fecha 03 de Junio de 1996, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y consigno los carteles de intimación, publicados en el Diario “El Universal”.-
En fecha 06 de Agosto de 1996, el Secretario de este Tribunal, dejo constancia de haber fijado copia del cartel de intimación, en las puertas del inmueble de la parte demandada.-
En fecha 30 de Septiembre de 1996, compareció el ciudadano Iván Rodríguez, apoderado judicial de la parte actora y solicito al Tribunal se sirviera designar Defensor Ad-litem a la empresa demandada, previo computo por secretaria.-
En fecha 06 de Noviembre de 1996, este Tribunal ordeno realizar el computo solicitado.- En esta misma fecha la Secretaria Temporal de este despacho dejo constancia de que se realizo el computo ordenado.- Asimismo este Tribunal procedió a designar defensor judicial a la parte intimada.-
En fecha 12 de Noviembre de 1996, compareció la ciudadana Evelyn Halaba, abogada en ejercicio y acepto y juro cumplir bien y fielmente el cargo de defensora Judicial de la parte intimada.-
En fecha 13 de Noviembre de 1996, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y solicito se ordenara la intimación de la parte demandada.-
En fecha 22 de Noviembre de 1996, este Tribunal acordó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 04 de Febrero de 1997, compareció el Alguacil Titular de este despacho y consigno recibo de Intimación debidamente firmado por la parte intimada.-
En fecha 07 de Marzo de 1997, compareció la ciudadana Evelyn Halabi, en su carácter de defensora Ad-litem, manifestando su oposición al procedimiento incoado en contra de su representado.-
En fecha 22 de Abril de 1997, compareció el ciudadano José Francisco Sánchez, apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito solicitando reponer la causa.-
En fecha 25 de Abril de 1997, este Tribunal ordena reponer la causa.-
En fecha 30 de Abril de 1997, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y apelo del auto dictado en fecha 25 de Abril de 1997.-
En fecha 30 de Junio de 1997, este Tribunal ordeno remitir copia certificada del expediente al Juzgado superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma circunscripción.-
En fecha 11 de Mayo de 2000, este Tribunal ordenó librar el cartel de intimación.-
En fecha 16 de Octubre de 2000, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y consigno reforma de la demanda.-
En fecha 13 de Noviembre de 2000, este Tribunal Admite la Reforma de la demanda y se ordeno Emplazar a la Parte demandada.-
En fecha 28 de Febrero de 2000, compareció el Alguacil de este Despacho y consigno la compulsa por cuanto no se logro la citación.-
En fecha 26 de Marzo de 2001, este Tribunal acordó libar boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 06 de Febrero de 2002, la Juez de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa.-
En fecha 15 de Marzo de 2002, este Tribunal acordó librar boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 12 de Junio de 2002, este Tribunal ordeno la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 01 de noviembre de 2002, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y consigno los carteles de citación, publicados en el Diario Ultimas Noticias.-
En fecha 21 de Abril de 2004, la Secretaria Temporal de este despacho deja constancia de haber fijado el cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 28 de Mayo de 2004, este tribunal acuerda designar como defensor ad-litem de la parte demandada al ciudadano Ricardo Valera.-
En fecha 01 de Junio de 2004, compareció el ciudadano José f. Sánchez Villavicencio, apoderado judicial de la parte demandada, dándose por citado y solicito la Perención de la instancia.-
En fecha 03 de Agosto de 2004, compareció el ciudadano José f. Sánchez Villavicencio, apoderado judicial de la parte demandada y consigno escrito de Cuestiones Previas.-
En fecha 27 de Septiembre de 2004, compareció el ciudadano Iván Rodríguez, apoderado Judicial de la parte actora y consigno diligencia solicitando la Perención de la instancia.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008, compareció el ciudadano Iván Rodríguez y consigno convenimiento entre ambas partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el apoderado judicial de la parte demandante, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, COSUMADO el presente convenio celebrado por ante este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de 2008 y se declara EXTINGUIDA la hipoteca de primer grado especial, constituida sobre el 70% de los derechos propiedad de DESARROLLOS CAIZA, C.A. a favor de RAMIRO LOPEZ IMITOLA, hasta por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (6.415.000,35), incluidos gastos e intereses, como consta de documento hipotecario registrado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Septiembre de 1994, bajo el Nº: 33, tomo 18, Protocolo Primero, en virtud del pago y el convenio celebrado por las partes.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se SUSPENDE la medida Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual fue decretada por este Tribunal y notificada mediante Oficio Nº 321-96, en fecha 16 de Febrero de 1996, al Registrador Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se certifica del asiento Nº 57, de fecha 16 de Febrero de 1996, en el Libro Diario llevado por este Despacho.-ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° De la Independencia y 149° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Exp. Nº: 96-2959.-
AMCdM/LV/Yenny.-