REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º.-
EXPEDIENTE N°: 05-2665.-
PARTE ACTORA:
APODERADOS JUDICIALES DE LAPARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante la oficina de registro mercantil de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el Nro. 53, Tomo 80-A.-
ANTONIO CHAVEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021.-
GROSBEIDA MARIA LEON TINEO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.725.001.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.-
Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa.-
Comenzó la presente acción por escrito presentado por ante la Juzgado Distribuidor de Turno, el cual por sorteo correspondió al presente Juzgado el conocimiento de la causa.-
En fecha 02 de Enero del 2006, el Tribunal Admite la presente demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado, comisionando para los efectos al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza del Estado Miranda.-
En fecha 20 de Enero de 2006, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte actora recibiendo la comisión librada y solicitando el decreto de la medida solicitada.-
En fecha 02 de Febrero del 2006, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de haberle consignado los emolumentos necesarios al Alguacil a los fines de llevar a cabo la citación ordenada.-
En fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal decreto medida de secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente demanda.-
En fecha 03 de Febrero de 2006, el Juzgado de municipio del municipio plaza de la circunscripción judicial del estado miranda, le da entrada a la comisión, ordenando su desglose a los fines de llevar a cabo la citación ordenada.-
En fecha 16 de Marzo de 2006, el Alguacil titular del Juzgado anteriormente mencionado, dejo constancia en el presente expediente que no encontró al demandado.-
En fecha el Juzgado comisionado acuerda devolver el expediente al tribunal de la causa.-
En fecha 21 de Junio de 2006, este Tribunal le da entrada a las resultas de la comisión.-
En fecha 15 de febrero de 2007, comparece el apoderado judicial de la parte actora, solicitando sea llevada a cabo la citación por carteles.-
En fecha 07 de Marzo de 2007, este Juzgado libro los respectivos carteles de citación.-
En fecha 15 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, dejo constancia que recibió el cartel de citación anteriormente librado.-
En fecha 13 de Abril de 2007, el Juzgado de municipio del Municipio Plaza de la circunscripción judicial del estado miranda, le da entrada al presente juicio, ordenando sean librado los carteles para proceder a su respectiva fijación.-
En fecha 29 de Julio de 2007, la secretaria titular del juzgado ut supra mencionado, cumplió con las formalidades establecidas en los artículos 227 y 223 del código de procedimiento civil.-
En fecha 10 de Julio de 2007, el juzgado ut supra mencionado devolvió el expediente al tribunal comitente.-
En fecha 31 de Julio del 2007, este Juzgado recibe la comisión conferida, agregándola a los autos.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. (...).”.-
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”.-
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento del criterio anteriormente transcrito, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
De la misma forma, este Tribunal des pues de lo decidido, ordena suspender la Medida de Secuestro que pesa sobre el objeto del contrato. Por tal motivo se dictamina oficiar a la Dirección General de Transito Terrestre la manumisión del siguiente bien mueble que a continuación se señala: Un (01) Vehículo identificado así: Marca: CHEVROLET; Placa: AEH55P; Modelo: ASTRA; Año: 2002; Serial de Carrocería: W0L0TGF072B004856; Serial del Motor: 038448E11; Clase: AUTOMIVIL; Tipo: COUPE; Color: ROJO.- Cúmplase.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/cgonzalez.-
EXP: 05-2665.-