REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 07-4337.-
SOLICITANTES: VICTOR MANUEL BARRETO MORON y CONCHITA JOSEFINA D’ONOFRIO MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de Identidad Nros: V-6.558.495 y V-12.180.766.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.510.099 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 43.969.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
(CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: VICTOR MANUEL BARRETO MORON y CONCHITA JOSEFINA D’ONOFRIO MADRIZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.558.495 y V-12.180.766, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 2004, Acta Nº: 324, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. José Maria Vargas, Conjunto Residencial “Las Trinitarias Parque Residencial”, Piso 5, Apartamento C-51, Urbanización Santa Fe, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 27 de septiembre del 2007, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 08 de octubre de 2008, comparecieron los ciudadanos VICTOR MANUEL BARRETO MORON y CONCHITA JOSEFINA D’ONOFRIO MADRIZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ VILA, solicitó la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y que a su vez señaló los domicilios procesales a los fines de cualquier notificación de los cónyuges.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: VICTOR MANUEL BARRETO MORON y CONCHITA JOSEFINA D’ONOFRIO MADRIZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VICTOR MANUEL BARRETO MORON y CONCHITA JOSEFINA D’ONOFRIO MADRIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 día del mes de octubre del presente año dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,
EXP. Nº 074337.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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