REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4346.-


PARTE SOLICITANTE: MAGALLANES LEMOS IRAIDA ELENA y CORONA CARAMO RAFAEL MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.228.019 y V-4.776.603 respectivamente.-


ABOGADOS ASISTENTES: INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 44.831 y 115.898 respectivamente.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-



Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de Septiembre de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MAGALLANES LEMOS IRAIDA ELENA y CORONA CARAMO RAFAEL MARIA, plenamente identificados, asistidos por los ciudadanos INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA y EDGAR RAFAEL GÓMEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 44.831 y 115.898 respectivamente, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 30 de Octubre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del Estado Miranda. Que de su unión procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: RAFAEL CELESTINO, SOPHIA KARINA, JESÚS MIGUEL y KARELYS DURÁN, todos mayores de edad y adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 1º de Octubre de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana MAGALLANES LEMOS IRAIDA ELENA, debidamente asistida por la ciudadana INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
En fecha 10 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano CORONA CARAMO RAFAEL, debidamente asistido por la ciudadana MARIA CORONA, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: MAGALLANES LEMOS IRAIDA ELENA y CORONA CARAMO RAFAEL MARIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-5.228.019 y V-4.776.603 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, MAGALLANES LEMOS IRAIDA ELENA y CORONA CARAMO RAFAEL MARIA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 30 de Octubre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Gual, Distrito Páez del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
LA SECRETARIA TITULAR,



EXP: 07-4346.-
AMCdM/LV/leoM.-