REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 149º

PARTE DEMANDANTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:











MOTIVO: RAUL AGUANA SANTAMARIA., Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No: 12.967.-

LA PARTE DEMANDANTE ACTUA EN SU PROPIO NOMBRE.-

MICHELE CONDE LARA, HECTOR MANUEL RAMIREZ IZQUIERDO, ALICIA GARCIA ACOSTA, LEOPOLDO ANTONIO GOMEZ GALLARDO y VICENTE EMILIO GARCIA CALDERON., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-6.083.037, V-3.891.653, V-10.473.320, V-10.821.001 y V-2.092.938, respectivamente.-

INTIMACION DE HONORARIOS.-


EXPEDIENTE:
97-3731.-


Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa
En razón de lo expuesto, y vistas las actas procésales que conforman este expediente, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició en fecha 17 de Mayo de 2005, por escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, admitida en esta misma fecha y librándose a tal efecto las Boletas de Intimaciones.
En fecha 08 de Junio de 2005, comparece la parte actora, consignando copias simples a los fines de que se libren la compulsa.
En fecha 06 de Junio de 2005, comparece el ciudadano RAUL AGUANA SANTAMARIA, y confiere Poder Apud Acta.
En fecha 08 de Junio de 2005, comparece la parte actora y consigno emolumentos y copias fotostáticas para la elaboración de las compulsas.
En fecha 14 de Junio de 2005, 28 de Octubre 2005 el alguacil accidental de este Juzgado consigno constancia de haber gestionado la intimación del demandado al cual no encontró.
En fecha 28 de Octubre de 2005, la parte demandante solicito, se libre cartel de citación.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, se libro a tal efecto el cartel solicitado.
En fecha 17 de Noviembre de 2005, la parte demandante solicita se corrija el cartel de citación
En fecha 30 de Noviembre de 2005, se libro nuevo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, la parte actora consigno diligencia de haber dejado constancia de recibir cartel de citación.-
En fecha 30 de Enero de 2006, la parte actora consigna ejemplares del Cartel de Citación publicados en los diarios Ultimas Noticias y el Nacional.
En Fecha 03 de Marzo de 2006, la ciudadana Abg. LEOXELYS VENTURINI, Secretaria Titular de este Juzgado deja constancia de haber cumplido la formalidad exigida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En Fecha 07 de Marzo de 2006, comparece el ciudadano MICHEL CONDE LARA, consigno Escritos de Alegatos.
En fecha 02 de Junio de 2006, la parte actora solicita se designe Defensor Judicial.
En fecha 20 de Junio de 2006, la Juez Suplente Especial Dra Rahyza Peña Villafranca se avoca al conocimiento de la causa y se designa Defensor Judicial.
En fecha 03 de Julio de 2006, comparece la ciudadana FLOR CARVAJAL y acepta el cargo de Defensor Judicial.
En fecha 9 de Agosto de 2006, comparece la parte actora solicitando librar compulsa a la Defensora Judicial. Librándose en fecha 27 de Noviembre de 2006.
Evidenciándose que desde la última actuación practicada en el presente juicio, ha transcurrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte demandante haya impulsado el presente juicio.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA., Se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE. De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.-
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Mariana
EXP: 97-3731.-