REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:







JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (20) de Octubre del 2008.-
Años: 198º y 149º.-
EXPEDIENTE Nº:
PARTE DEMANDANTE:







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:





MOTIVO DEL JUICIO:


TIPO DE SENTENCIA: 98-4345.-
BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-a Pro.-

TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.201.-


MANUEL SALVADOR COUTHINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.725.569.-


COBRO DE BOLIVARES.-


TRANSACCION.-
(Definitiva).-


Por cuanto en fecha 26 de Agosto de 2008, me reincorpore a mis labores como Juez Titular de este Tribunal, me Avoco a la continuación del conocimiento de la presente causa Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.201, en su carácter de apoderado judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el Nro. 34, Tomo 92-a Pro, mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano MANUEL SALVADOR COUTHINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.725.569.-
En fecha 27 de Julio de 1998, este Tribunal recibió la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno.-
En fecha 11 de Agosto de 1998, se Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano MANUEL SALVADOR COUTHINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.725.569.-
En fecha 28 de Septiembre de 1998, el Alguacil Titular de este Despacho se dirigió a realizar la citación ordenada en autos, dejando constancia del recibo debidamente firmado por la parte demandada.-
En fecha 16 de Octubre de 1998, los apoderados judiciales de la parte demandada hicieron oposición formal a la presente demanda.-
En fecha 21 de Octubre de 1998, los apoderados judiciales de la parte demandada hicieron contestación a la demanda, oponiendo a su vez las cuestiones previas pertinentes.-
En fecha 21 de octubre de 1998, el apoderado judicial de la parte demandada ejerció el recurso de apelación del auto de admisión de la demandada.-
En fecha 26 de Octubre de 1998, este tribunal niega la apelación anteriormente especificada.-
En fecha 04 de Noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, hace contestación a las cuestiones previas presentadas por la parte actora.-
En fecha 05 de Noviembre de 1998, la apoderada judicial de la parte demandada ejerce el recurso de hecho en virtud a la negativa dictada por este juzgado en fecha 26 de octubre del mismo año.-
En fecha 17 de Noviembre de 1998, el apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas.-
En la misma fecha, los apoderados judiciales de la parte demandada, también consignaron escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas.-
En la misma fecha, este tribunal admite ambos escritos.-
En fecha 11 de Noviembre de 1998, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial le da entrada al anterior recurso de hecho presentado anteriormente.-
En fecha 27 de Noviembre de 1998, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, declara inadmisible el anterior recurso de hecho presentado por la parte demandada.-
En fecha 20 de Enero de 1999, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, remite la presente causa a este Tribunal.-
En fecha 21 de Enero del 2002, la Dra. Aura Maribel Contreras de Moy se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 05 de Agosto de 2002, los apoderados judiciales de las partes
Intervinientes en el presente juicio consignan escrito de transacción realizada por ambos con el objeto de poner fin al presente juicio.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que la parte actora al momento de la presentación del escrito de transacción, la misma se encontraba representada por su apoderado judicial, que la parte demandada, asistió de igual forma debidamente representada por su apoderado judicial, en consecuencia y por tales motivos ambas partes tienen facultades expresas para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, este Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 26 de Julio del 2002, y consignada a los autos en fecha 05 de Agosto del mismo Año, mediante escrito en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano, MANUEL SALVADOR COUTHINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V- 1.725.569, signado con el expediente Nº: 98-4345, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. De esta manera, este Tribunal acuerda la devolución de los originales presente en el presente expediente, previa certificación por secretaría, ordenándose el desglose del mismo, corrigiéndose la foliatura con inserción del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,

Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

AMCdeM/LV/cgonzalez.-
EXP. Nº: 98-4345.-