REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (20) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 197° y 148°.-

En virtud de que en fecha 26 de Agosto del 2008, la Juez Titular de este despacho se reincorporó a sus labores, se avoca al conocimiento de la causa.- Asimismo vista el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos: LENNY MAIGRETTE DEL VALLE BRITO RODRIGUEZ Y RAFAEL AUGUSTO RADA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 13.478.028 y V- 10.943.559, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados LUZ MARIA SANDOVAL B. Y LUIS ALBERTO SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs 112.719 y 20.002, respectivamente; désele entrada y anótese en el libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en el siguiente término:
Al ciudadano: RAFAEL AUGUSTO RADA MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.943.559, se le adjudica en plena propiedad el siguiente bien:
“Un inmueble constituido por un (1) tipo apartamento distinguido con el numero y letra 13-B, piso 13, que forma parte del Edificio denominado “AVILA REAL”, el cual esta situado en la tercera etapa de la Urbanización Palo Verde, en el sector como Lomas del Ávila, ubicado hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare – Santa Lucia, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre, Estado Miranda, distinguida dicha parcela de terreno con el Nº 05, Manzana 541-22, con el numero de catastro 541-22-05. El inmueble tiene una superficie aproximada sesenta y seis metros cuadrados (66,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada Norte del edificio; SUR: en parte con el pasillo de circulación, en parte con el ducto de basura y en parte con el foso ascensores; ESTE: en parte con la fallada Este del edificio, en parte con el apartamento 13-C, en parte con el foso de ascensores, en parte con el ducto de basura y con pasillo de circulación; OESTE: en parte con el apartamento 13-A y en parte con el ducto de basura. Al apartamento le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento de vehículos, distinguido con el Nº: 13, ubicado en la planta bajo semi – sótano, del edificio, el cual tiene una superficie aproximada de Doce metros cuadrados con Cincuenta decímetros (12,50 mts2); igualmente le corresponde en propiedad un maletero distinguido con la letra y numero M-26, ubicado en la planta semi-sótano del edificio, el cual tiene una superficie aproximada de cinco metros cuadrados (5mts2). El inmueble descrito perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 18 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 36, Tomo 16, Protocolo, Primero. El documento de condominio del inmueble se encuentra Registrado ante la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Junio de 2002, anotada bajo el Nº: 50, Tomo 24, Protocolo Primero.-
LA JUEZ TITULAR.-


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP Nº: St-12-109.-
AMCDEM/LV/Yenny.-