REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: MARCO TULIO NIÑO GARFIDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.314.992, debidamente asistido por el ciudadano, LUIS ANDRES FUENMAYOR CEDEÑO, Abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.824, mediante el cual solicita se le declare a el y a la ciudadana MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARCO TULIO NIÑO ALVAREZ, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.082.557, y quien falleció Ab-intestato en fecha 11 de Agosto del 2008, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El 08 de Octubre de 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El 20 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARLEP FERNANDA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.493.597, en calidad de testigo.
El 20 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILIDIS MAILIN ARREAZA RADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.452.889, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 839, Tomo 03, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana MILAGROS MAIKERY NIÑO ALVAREZ, el 11 de Agosto de 2008, falleció el ciudadano MARCO TULIO NIÑO ALVAREZ, que tenía veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero y titular de la cédula de Identidad N° V-16.082.557, natural de Caracas. No deja hijos, hijo de MARCO TULIO NIÑO GARFIDO y MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO.-
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1323, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal. En este documento de hace constar entre otros hechos, el nacimiento del ciudadano EDWARDS JOSE ARTEAGA GOMEZ, hijo de: MARCO TULIO NIÑO GARFIDO y MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO.-
Los anteriores instrumentos son valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MARCO TULIO NIÑO ALVAREZ, así como el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos MARCO TULIO NIÑO GARFIDO y MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO y el causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 08 de Octubre del 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
El 20 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARLEP FERNANDA BRACAMONTE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.493.597, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “...Si es cierto, los conozco de vista, trato, y comunicación desde hace muchos años”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
Asimismo, el 20 de Octubre de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DILIDIS MAILIN ARREAZA RADA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.452.889, en calidad de testigo, quien expuso en la primera pregunta lo siguiente: “…Si es cierto, los conozco de visa, trato, y comunicación,”. A LA SEGUNDA: “…Si es cierto y me consta.” TERCERA: “… Si es cierto y me consta”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARCO TULIO NIÑO GARFIDO y MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCO TULIO NIÑO ALVAREZ. Así se decide.-


DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCO TULIO NIÑO ALVAREZ, quien era en vida Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.082.557, quien ha fallecido Ab-intestato en jurisdicción de los Teques, Estado Miranda, el día 11 de Agosto de 2008, según copia certificada del Acta de Defunción N° 839, Tomo 03, emanada del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en su condición de Padres; a los ciudadanos MARCO TULIO NIÑO GARFIDO y MILAGROS ALVAREZ DE NIÑO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.314.992 y V-6.155.626., respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previas certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos mil Ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA TIULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Mariana
St. 12.259