REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de octubre de 2008.-
198º y 149º

Vista la anterior Solicitud de Autorización de Separación de Hogar, presentada por la ciudadana MARIEMMA ANTOR TROCONIS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.881.679, debidamente asistida por la Dra. VIRGINIA RIVERO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.681, y la evacuación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA, a la ciudadana MARIEMMA ANTOR TROCONIS DE BRICEÑO, (ampliamente identificado), a los fines de Separarse Temporalmente del Hogar Conyugal que mantiene con el ciudadano JOSE MIGUEL BRICEÑO DELGADO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.913.083, ubicado en la avenida Intervecinal La Boyera el hatillo, conjunto Residencial Vista Hermosa, Torre “C”, piso 7, C-72, Urbanización La Boyera El Hatillo Caracas, y residenciarse temporalmente en la Avenida Principal Lomas de Prados del Este, Residencia La Estrella, piso 1, apartamento 1-B, Municipio Baruta del Estado Miranda.- Expídase por secretaria copia certificada del presente auto de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil.-CUMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

EXP Nº S-12.289
AMCdeM-LV-Alberto.-