REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años 198° y 149°

EXPEDIENTE Nº: 08-5112.-

PARTE SOLICITANTE: ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.899.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8.-

ABOGADOS ASISTENTES DE
LA PARTE SOLICITANTE: EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 60.807.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.899.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: EDNA LILIANA RAMIREZ ROJAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 60.807, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-

En fecha 13 de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 24 de septiembre de 2008, la Juez Titular de este Despacho, se avocó al conocimiento de la causa.

En fecha 24 de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), el Alguacil de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 11 y 12 del presente expediente.-

En fecha 01 de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción que formular a la presente solicitud.-.

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 69, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1999, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.899.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 69, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1999, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos : ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.899.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8, celebraron el Matrimonio Civil.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 28 de septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone que no tiene objeción ninguna que formular.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los cónyuges: ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.8.99.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8, han permanecido mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley,
DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos: ROSSI TORRES NAIROBIS DEL CARMEN y RIVERA AGÜERO RIGOBERTO, la primera de nacionalidad venezolana de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V.-8.899.883, y el segundo de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular del Pasaporte N°.-6.121.403-8, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído Acta de Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, en fecha 17 de abril de 1999.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (22) días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdeM/LEV/carmen .-
EXP. N°: 085112