REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Visto el anterior libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de turno presentado por la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PICOT RANGEL, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-11.040.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 84.966, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). Asimismo, vista la Reforma al Libelo de demanda presentado en fecha 22 de Septiembre de 2008, por los ciudadanos OMAR ALBERTO MENDOZA S. y FERNANDO ANDUELA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.350.397 y V-15.588.743 respectivamente, e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros: 66.393 y 112.138 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE); y los recaudos presentados désele e la entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, de la reforma y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Del análisis efectuado a las actuaciones procesales, en especial al libelo de la demanda y a la reforma de la demanda, presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA PICOT RANGEL, OMAR ALBERTO MENDOZA S. y FERNANDO ANDUELA, en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), folios 01 al 25 del expediente, quien demanda por ACCIÓN DE REPETICIÓN, a la ciudadana LAURA CAROLINA POWER CASANOVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-10.332.501, la cual asciende dicha demanda a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES CON 15/100 (BsF.63.100,15).-
En consecuencia a los fines de la continuidad del presente juicio y garantizando el principio del debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa de las partes de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera necesario determinar su competencia.-
El artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
De acuerdo al artículo antes citado, corresponde al Juzgado Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que se trata de una demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍAS DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la ciudadana LAURA CAROLINA POWER CASANOVA. En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para seguir conociendo de la presente causa de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece que la Incompetencia por la materia se declara aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, siendo el competente EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Remítase expediente debidamente foliado en su oportunidad legal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
EXP: 08-5496.-
AMCdM/LV/leoM.-