REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-Caracas, ( 22) de octubre de 2008.-

Años: l98° y 149°.-

Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA y LUZMILA RODRIGUEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.170.784 y V-6.184.297, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano MAX ENRIQUE VALDIVIESO ARANDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.571, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en Libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos: Primero: Que a la ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ MORENO, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por el Apartamento identificado con el N° 51-1, ubicado en la planta quinta, de la Torre “I”, de las Residencias Doramil, Urbanización Monte Cristo, en jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, dicho apartamento tiene un área aproximada de (138,00 mts2) y está alinderado de la siguiente forma: NORTE: con pasillo de circulación por donde tiene su acceso y núcleo de ascensor; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; OESTE: con fachada oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento doble signado con los Nros. 22 y 23, y el maletero numero 4, los cuales están situados en el sótano 1 del edificio. Dicha propiedad del inmueble consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 05 de abril de 2002, bajo el Nº 21, tomo 1, del Protocolo Primero, con un valor estimado para la fecha de Ciento Treinta Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.130.200,00).- Segundo: Que a la ciudadana LUZMILA RODRIGUEZ MORENO, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre un mil quinientas (1500) Acciones no convertibles al portador de la sociedad mercantil Inversiones Conexiotel C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el numero 29, tomo 104-A-Sdo, del año 2003, dichas acciones están justipreciadas en Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00).- Tercero: Que al ciudadano EMILIO ENRIQUE VALDIVIESO MENDOZA, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre la acción número 4616, de la Asociación Civil Aguasal, la cual esta justipreciada en la cantidad de Once Mil Cuatrocientos Noventa Bolívares (Bs.11.490,00).- Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.-


DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA


ABG LEOXELYS VENTURINI

EXP N° St-12184
AMCdeM/vhb