REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 07-4426.-


PARTE SOLICITANTE: XENIA PUENTE ROTINOV y DAVID FERNANDO LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.351.231 y V-13.455.301 respectivamente.-


ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.815.-


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).-


TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-



Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 27 de Septiembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos XENIA PUENTE ROTINOV y DAVID FERNANDO LÓPEZ TORRES, plenamente identificados, asistidos por el ciudadano JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.815, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio el día 11 de Diciembre de 2004, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda. Que de su unión no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna. Asimismo, consignaron copia certificada del acta de matrimonio.-
En fecha 17 de Octubre de 2007, este Tribunal, exhorto a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, por tal motivo se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 17 de Octubre de 2008, compareció los ciudadanos XENIA PUENTE ROTINOV y DAVID FERNANDO LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.351.231 y V-13.455.301, debidamente asistidos por el ciudadano JOSÉ ROBERTO VILLALOBOS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 105.815, solicitando se les declare la conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: XENIA PUENTE ROTINOV y DAVID FERNANDO LÓPEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.351.231 y V-13.455.301 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, XENIA PUENTE ROTINOV y DAVID FERNANDO LÓPEZ TORRES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 11 de Diciembre de 2004, por ante la Registradora Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se público y registro el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,



EXP: 07-4426.-
AMCdM/LV/leoM.-