REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, ( 24 ) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa, proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno, presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ INCIARTE y BETTY ESPERANZA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.992.453 y V-4.359.728 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano SARAIS PIÑA A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 14.426, el Tribunal le da entrada y ordena anotarla en el libro de Solicitudes respectivas.- En consecuencia, el Tribunal le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica a la ciudadana BETTY ESPERANZA SUÁREZ, antes identificada, el siguiente bien inmueble: “Constituido por una (01) parcela de terreno con una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (207,48 Mts2), y la Casa-Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº: 441-B, Catastro Nº: 125-23-06B, Manzana Veintitrés (23) de la Urbanización Alto Prado, ubicada en la Jurisdicción del Distrito Sucre (Hoy Municipio Baruta) del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts) con la Avenida Doce (12) de la Urbanización Alto Prado; SUR: En DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (10,50 Mts) con la parcela Nº: 429 de la Urbanización Alto Prado; ESTE: En DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS (19,76 Mts) con la parcela Nº: 442 de la Urbanización Alto Prado; y OESTE: En DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (19,73 Mts) con la parcela Nº: 441-A de la Urbanización Alto Prado. Dicho inmueble fue adquirido para la Comunidad Conyugal por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ INCIARTE y BETTY ESPERANZA SUÁREZ, según consta de Documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 16 de Octubre de 2003, bajo el Nº: 05, Tomo 5, Protocolo Primero. El inmueble tiene un valor de adquisición por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.230.000.000,00) o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.230.000,00)”.- SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana BETTY ESPERANZA SUÁREZ, antes identificada, el siguiente bien mueble: “Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: COROLLA; Año: 1999; Color: BEIGE; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: 8XA53AEB1X2000983; Serial del Motor: 4AM216059; Placa: MBF 30F; el cual aparece por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura), adquirido por la ciudadana BETTY ESPERANZA SUÁREZ, según Certificado de Registro de vehículo Nº: 8XA53AEB1X2000983-1-1 (1835947). El mueble tiene un valor de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.18.000.000,00) o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.18.000,00)”.- TERCERO: Se le adjudica a la ciudadana ADRIANA ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, plenamente identificada en la solicitud, de mutuo y amistosamente por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ INCIARTE y BETTY ESPERANZA SUÁREZ, el siguiente bien mueble: “Un (01) vehículo Marca: TOYOTA; Modelo: STARLET XL AUTOMÁTICO; Año: 1998; Color: VERDE, OSC-MICA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial de Carrocería: EP90 0017025; Serial del Motor: 2E 3098207; Placa: MBF 88S; adquirido por el ciudadano JOSÉ RAFAEL SÁNCHEZ INCIARTE, según se evidencia de la factura Nº: 8396, de fecha 18 de Septiembre de 1998, expedida por la empresa TOYOTA TOCARS EL TUY C.A., y de Documento contentivo de Liberación de Reserva de Dominio de dicho vehículo autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, en fecha 28 de Noviembre de 2001, bajo el Nº: 90, Tomo 145 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. El mueble tiene un valor de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.12.000.000,00) o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir, la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.12.000,00)”.- Se le adjudica a la ciudadana BETTY ESPERANZA SUÁREZ, antes identificada, el siguiente bienes muebles: “El menaje, enseres, obras de arte y electrodomésticos que se encuentran en el inmueble ubicado en Alto Prado plenamente mencionado en la solicitud. Los muebles tiene un valor de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.30.000.000,00) o su equivalencia en Bolívares Fuertes, es decir, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.30.000,00).- Igualmente, se acuerda librar copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese copias certificadas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA TITULAR,


EXP: S-12276.-
AMCdM/LV/leoM.-