REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).-
197º y 148º.-

SOLICITANTE: BARRIOS GUZMAN OLGA MARGARITA.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 07-3800.-
Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BARRIOS GUZMAN OLGA MARGARITA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la ciudadana CARMEN MUÑOZ PALACIOS, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 124.387, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:
1. Que nació el 02 de Septiembre de 1982, en la Maternidad “Concepción Palacios” de la ciudad de Caracas;
2. Que es hija natural de la ciudadana JUANA GUZMÁN VÉLEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.133.443.
3. Que no aparece inscrito en el Registro Civil de Nacimiento como se evidencia en las constancias presentadas;
4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.
Acompañó los siguientes recaudos:
• Tarjeta de Nacimiento del Servicio Autónomo Maternidad Concepción Palacios.
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital.
• Constancia de NO presentación expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan.
En fecha 11 de Abril de 2007, se admitió presente la solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Maternidad Concepción Palacios, a la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).-
En fecha 23 de Abril de 2007, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, alguacil titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.
En fecha 26 de Febrero de 2008, se recibieron resultas emanadas del Registro Principal del Distrito Capital.
En fecha 23 de Mayo de 2007, compareció la ciudadana OLGA MARGARITA BARRIOS, y consigno el cartel de emplazamiento.-
En fecha 14 de Junio de 2007, este Tribunal acordó librar oficio dirigido al Director de la Maternidad Concepción Palacios, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, se recibieron resultas emanadas de la Maternidad Concepción Palacios.-
En fecha 15 de Noviembre de 2007, se recibieron resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual se evidencia que la ciudadana GUZMAN VELEZ JUANA, no registra Movimientos Migratorios.-
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se recibieron resultas emanadas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en la cual se evidencia el ultimo domicilio de la ciudadana GUZMAN VELEZ JUANA.-
En fecha 14 de Mayo de 2008, este Tribunal ordeno librar nueva boleta de notificación dirigida a la Fiscalia del Ministerio Público e ratificar el oficio Nº: 1118, de fecha 14 de Junio de 2007 y libar uno nuevo dirigido al Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas.-
En fecha 25 de Julio de 2008, compareció Olga Margarita Barrios Guzmán, y consigno peritaje materno Nº: 306 de fecha 11 de Julio de 2008, emanado de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en las que se visualiza que resultaron coincidir en todos y cada uno de los puntos característicos individualizantes, en el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se ha determinado que corresponden a la ciudadana GUZMAN VELEZ JUANA y peritaje materno 306-A, donde se visualiza que no se pude realizar comparación pelmatoscopica, debido a que el podograma, no presento nitidez ni puntos característicos.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana Irde Capote Mendoza, en su carácter de Fiscal nonagésima Segunda del Ministerio Público y manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.-
Para decidir el Tribunal observa:
1. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, en la que se lee que no se encuentra acta que corresponda a la ciudadana Olga Barrios hija de Juana Guzmán Vélez;
2. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que no aparece registrada la partida Nacimiento de la ciudadana Olga Barrios;
3. Comunicación Nº 306 de fecha 11 de Julio de 2008, en la cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana Olga Barrios, coinciden en todos sus puntos característicos; y 306-A en la que se lee que no se pude realizar el Podograma por falta de nitidez.-
4. Copia de la Tarjeta de Nacimiento de la ciudadana BARRIOS GUZMAN OLGA MARGARITA;
5. Certificado de Nacimiento expedido por la Maternidad Concepción Palacios;
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por la ciudadana BARRIOS GUZMAN OLGA MARGARITA.-
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BARRIOS GUZMAN OLGA MARGARITA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil e hija natural de la ciudadana JUANA GUZMÁN VÉLEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E- 82.133.443, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (27) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º y 149º.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once de la mañana (11: 00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
EXP. Nº: 07-3800.-
AMCdeM/LV/Yenny.-