REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de Octubre del 2008.-
Años: 198º y 149º.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE LEIDENZ DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: V-18.442.772, debidamente asistido por MORELLA GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 29.236.- En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N°: 1796, del año 1988, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, adolece de Dos errores: PRIMERO: que a su Padre se le identificó como: “NELSON ENRIQUE LEINDENZ HERRERA”, cuando lo correcto es: “NELSON ENRIQUE LEIDENZ HERRERA”; por lo que la corrección debe versar sobre donde dice: “NELSON ENRIQUE LEINDENZ HERRERA”, debe decir: “NELSON ENRIQUE LEIDENZ HERRERA”, SEGUNDO: que a su Madre se le identificó como: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEINDENZ”, cuando lo correcto es: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEIDENZ”, por lo que la corrección debe versar sobre: donde dice: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEINDENZ”, debe decir: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEIDENZ”, tal como se comprueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en el Acta N°: 1796, del año 1988, de los libros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en los siguientes términos donde dice: PRIMERO: que a su Padre se le identificó como: “NELSON ENRIQUE LEINDENZ HERRERA”, cuando lo correcto es: “NELSON ENRIQUE LEIDENZ HERRERA”; por lo que la corrección debe versar sobre donde dice: “NELSON ENRIQUE LEINDENZ HERRERA”, debe decir: “NELSON ENRIQUE LEIDENZ HERRERA”, SEGUNDO: que a su Madre se le identificó como: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEINDENZ”, cuando lo correcto es: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEIDENZ”, por lo que la corrección debe versar sobre: donde dice: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEINDENZ”, debe decir: “NAIR OMAIRA DIAZ DE LEIDENZ”.- ASI SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal del Registro Civil del Distrito Capital y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), a los fines de su inserción en los Libros respectivos.- De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
EXP Nº: 08-5440.-
AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
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