REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO 
 
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA 
 
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA 
 
METROPOLITANA DE CARACAS
 
Años 198° y 149°
 
 
EXPEDIENTE Nº:		     085453
 
   PARTE SOLICITANTE:	HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente.-
 
ABOGADO ASISTENTE:	ELIET JIMENEZ de FUGUET, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el   N°: 34.247.
 
MOTIVO:                            DIVORCIO (185-A).
 
TIPO SENTENCIA:              DEFINITIVA.
 
 
I
 
SÍNTESIS DEL PROCESO 
 
		Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: ELIET JIMENEZ de FUGUET, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el   N°: 34.247,  mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
 
En fecha 22 de Septiembre del 2008 este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de  Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de  Citación correspondiente.-
 
 En fecha 29  de septiembre del 2008 el Alguacil Titular  de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de  Citación a la ciudadana FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
 
En fecha 01  de octubre  del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la  Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifiesto que no tiene nada que objetar con  relación a la presente solicitud.-.
 
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:   
 
 
II
 
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
 
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
 
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
 
1) Que consta de Acta de Matrimonio N° 186, asentada por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia   San José del Municipio Libertador del Distrito Capital,  en fecha 16 de Julio de 1987, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente.-
 
2) Que de esa unión matrimonial procrearon  un (01)  hijo  de nombre OSCAR JAVIER  y no adquirieron bienes.-
 
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en  virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
 
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Fuerzas Armadas, Crucecita Edificio Neveri,  Piso 7, apartamento 71, Municipio Libertador,  Distrito capital
 
 
III
 
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
 
	Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental el Acta de Matrimonio N° 186, asentada por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia   San José del Municipio Libertador del Distrito Capital,  en fecha 16 de Julio de 1987, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos : HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente,  celebraron el Matrimonio Civil.
 
 
IV
 
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 
	A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 01 de octubre del año Dos Mil Ocho (2008), comparece ante la Secretaría de este Juzgado, la  Abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de FISCAL 96º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y expone: que manifiesta  su conformidad en relación a la presente solicitud.-
 
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que  los cónyuges: HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente,  han permanecido  mas de cinco año, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.  Y ASÍ SE DECIDE.-
 
V
 
DISPOSITIVA
 
 	 Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de   Venezuela      y   por la   Autoridad que le     Confiere la Ley, 
 
DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos HERRERA GONZALEZ OSCAR y INOA RAMONA ELVIRA, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad    Números: V.-5.942.495 y V.-13.161.673, respectivamente, en su carácter de cónyuges. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad  Civil de la Parroquia   San José del Municipio Libertador del Distrito Capital,  en fecha 16 de Julio de 1987.-
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
 
	Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (27) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
 
LA JUEZ TITULAR
 
 
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY 		
 
LA SECRETARIA TITULAR,	
 
Abg. LEOXELYS ELENA VENTURINI 
 
 
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
 
 
LA SECRETARIA TITULAR,
 
 
 
 
AMCdeM/LEV/Carmen.- 
 
EXP. N°085453
 
 
 
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