REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre de 2008.-
198º y 149º


EXPEDIENTE N°: 06-3018
PARTE DEMANDANTE: GONZALEZ GARCIA JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.164.388.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEMESIO RUJANO VERDE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004.
PARTE DEMANDADA: HERDEROS DE LA DE CUJUS CANDELARIA DEOGRACIA GARCIA RAVELO, y la ciudadana BETTY MORELLA CHACON GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 5.524.737.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: DECLARACIÓN DE CAMBIO DE PROPIEDAD DE ACCIONES.-
TIPO DE SENTENCIA: Extinción.-

Comenzó la presente acción por escrito proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el ciudadano GONZALEZ GARCIA JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.164.388, debidamente asistido por el ciudadano NEMESIO RUJANO VERDE, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004.
En fecha 09 de junio de 2006, este Tribunal dicto auto mediante el cual se insto a la parte solicitante a consignar copias certificadas de su acta de nacimiento y de sus dos hermanos; así como también títulos de las acciones a que se refiere en su escrito libelar.
En fecha 12 de abril de 2007, la parte actora consigno copias certificadas de las actas de nacimiento correspondiente a los ciudadano HONORIO GONZALEZ GARCIA y CARLOS GONZALEZ GARCIA, y manifestó no poseer el titulo de las acciones solicitadas.-
Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la presente acción, observa:
En sentencia de fecha 01 de junio de 2001, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quedó sentado que: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor… Dentro de las modalidades de extinción de la acción se encuentra –como lo apunta esta Sala- la pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen…la inactividad denota desinterés procesal, debido a su prolongación negativa con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondientes (artículo 26 constitucional), como tal derecho de la parte, debe ejercerse…
En el presente caso, ha transcurrido mas de un (1) año sin que la parte demandante consigne a los autos los títulos de las acciones solicitados por auto de fecha 09 de junio de 2006, evidenciándose que desde la última actuación procesal efectuada en fecha 12 de abril de 2007, ha transcurrido mas de un año sin que el demandante tenga interés en gestionar la presente acción, en consecuencia, ¿cómo puede mantenerse viva la acción sin el accionante no ha demostrado tener interés procesal en que continúe la tramitación del juicio?, por lo que esta Sentenciadora considera que en este caso se ha verificado la pérdida del interés procesal a la que se hace alusión. Así se decide.
Por las razones señaladas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la extinción de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas a los (29) días del mes de octubre de 2008. Años 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS ELENA VENTURINI MÉNDEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA

Exp.: 06-3018
AMCdeM/LEV/Alberto