REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 29 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198º y 149º.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva), sigue C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, contra las ciudadanas DORA MARGARITA SALCEDO JIMENEZ y MERLY YAJAIRA LADERA MACHADO, el cual se sustancia en el Expediente Nº: 08-5268, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil acuerda decretar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 126.343,66), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 54.932,03), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 16.479,60), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 63/100 (Bs. 71.411,63).- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la practica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA


EXP. Nº: 08-5268.-
AMCdM/LV/Yamile.-