REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 08-5435
PARTES SOLICITANTE: FRANKLIN JOSE MARTINEZ USECHE y SARA MARGARITA LUGO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.599.635 y 13.426.233, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES: DAVID JOSE HUNG PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.830.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN JOSE MARTINEZ USECHE y SARA MARGARITA LUGO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.599.635 y 13.426.233, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano DAVID JOSE HUNG PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.830, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 21 de mayo de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que de dicha unión no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes que liquidar.-
En fecha 22 de septiembre del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boletas de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-.
En fecha 26 de septiembre de 2008, el alguacil Titular de este Despacho dejo constancia de la notificación del Fiscal 96º del Ministerio Público, consignado a su vez boleta debidamente firmada.-
En fecha 06 de octubre de 2008, la Fiscal 96º del Ministerio Público, consigno diligencia mediante al cual señalo desestimar los bienes, y manifestó no tener nada que objetar en relación al presente Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de marzo de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que dicha unión conyugal no procrearon hijos.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE MARTINEZ USECHE y SARA MARGARITA LUGO MARTINEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.599.635 y 13.426.233, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 21 de marzo de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 29 días del mes de Octubre del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP. Nº: 08-5435
AMCdeM/LV/Alberto.-