REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: ROSALES RONDON MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 26.052.255, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 57, de fecha 13 de Marzo de 1999, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, PRIMERO: al asentar su numero de cédula de identidad, en la referida acta el cual se testo como: “…16.654.159…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…26.052.255…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio y Datos Filiatorios y copia de la cédula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: ROSALES RONDON MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 26.052.255, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…16.654.159…”; debe decir: “…26.052.255…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-4970.-
AMCdeM/LV/Yenny.-




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, de Octubre del Dos Mil Ocho (2008).-
Años: 198° y 149°.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio procedente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la ciudadana: ROSALES RONDON MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 26.052.255, debidamente asistida en este acto por la ciudadana ALICIA VARGAS MARCANO, abogada de la División de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 21.462.- Y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación del Acta Matrimonio signada con el Nº 57, de fecha 13 de Marzo de 1999, la cual fue levantada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material, PRIMERO: al asentar su numero de cédula de identidad, en la referida acta el cual se testo como: “…16.654.159…”, siendo esto INCORRECTO, por cuanto lo CORRECTO es: “…26.052.255…”.- Por consiguiente según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como Original del acta de Matrimonio y Datos Filiatorios y copia de la cédula de identidad de la solicitante.- Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, intentada por la ciudadana: ROSALES RONDON MARIA CONSUELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 26.052.255, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice: “…16.654.159…”; debe decir: “…26.052.255…”.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,



DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº: 08-4970.-
AMCdeM/LV/Yenny.-