REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º.-
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ROSALBA FERRER DE ULLOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-266.243, asistido por la ciudadana MARIA MILAGROS CADENAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.715, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANA ROSALBA DE LOS ÁNGELES ULLOA de DE SANCTIS y ALDO NORBERTO DE SANCTIS RASO, plenamente identificados en la solicitud, Titulo Supletorio Suficiente sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 25 de Julio de 2008, se instó al solicitante a presentar los testigos a los fines de que rindan su declaración testimonial.-
El 04 de Agosto de 2008, comparecieron las ciudadanas que dijeron ser y llamarse: CONCEICAO DE GRACA ASCENCAO PINTO y JANETH JOSEFINA GARCÍA GARCÍA, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nros: E-81.654.631 y V-12.747.900 respectivamente, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Documento de propiedad del Inmueble.-
2) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
La solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2008, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 04 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CONCEICAO DE GRACA ASCENCAO PINTO, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: E-81.654.631, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si le conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años…”; segunda pregunta: “…Si lo se y me consta y dichas bienhechurías se invirtió la cantidad de cincuenta y nueve mil bolívares fuertes (BsF.59.000,00)…”; tercera pregunta: “…Si, se y me consta que han venido disfrutando del inmueble y la construcción sobre el levantada en forma publica como propietarios de la misma sin ninguna oposición…”; cuarta pregunta: “…Si se y me consta que dichas bienhechurías han sido realizadas con dinero del propio peculio de los solicitantes y a sus solas expensas…”; quinta pregunta: “…Se y me consta que los solicitantes no han abandonado en ningún momento el inmueble descrito y han dispuesto del mismo en forma exclusiva, sin concurrencia de ninguna otra persona poseyéndolo de forma pública, pacífica y notoria…”.-
El 04 de Agosto de 2008, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: JANETH JOSEFINA GARCÍA GARCÍA, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-12.747.700, en calidad de testigo, quien expuso con relación a la primera pregunta: “…Si le conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años…”; segunda pregunta: “…Si lo se y me consta y dichas bienhechurías se invirtió la cantidad de cincuenta y nueve mil bolívares fuertes (BsF.59.000,00)…”; tercera pregunta: “…Si, se y me consta que han venido disfrutando del inmueble y la construcción sobre el levantada en forma publica como propietarios de la misma sin ninguna oposición…”; cuarta pregunta: “…Si se y me consta que dichas bienhechurías han sido realizadas con dinero del propio peculio de los solicitantes y a sus solas expensas…”; quinta pregunta: “…Se y me consta que los solicitantes no han abandonado en ningún momento el inmueble descrito y han dispuesto del mismo en forma exclusiva, sin concurrencia de ninguna otra persona poseyéndolo de forma pública, pacífica y notoria…”.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSALBA FERRER DE ULLOA, ANA ROSALBA DE LOS ÁNGELES ULLOA de DE SANCTIS y ALDO NORBERTO DE SANCTIS RASO, plenamente identificados. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechuría descrita en la solicitud, a favor de los ciudadanos ROSALBA FERRER DE ULLOA, ANA ROSALBA DE LOS ÁNGELES ULLOA de DE SANCTIS y ALDO NORBERTO DE SANCTIS RASO, plenamente identificados en la solicitud. Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.


En la misma fecha siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: S-12116.-
AMCdM/LV/leoM.-