REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
Años: 198º y 149º
Comparece por ante este Juzgado, el ciudadano: TEODORO SALVADOR GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.668.014, debidamente asistido por el ciudadano ARAMIS GONZALEZ VALENCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.138, mediante el cual solicita se le declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Agosto del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Octubre del 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: VARGAS NAVAS MARILY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.195.875, actualmente residenciada en la siguiente dirección; Barrio Santa Ana, Calle El padre, Casa sin número, Sector Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.852.202, actualmente residenciada en la siguiente dirección; Barrio Carapita, Sector Las Torres, Casa Nro 36, Segundo Plan, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, también en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia Certificada de la Certificación de Catastro, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, en donde se demuestra la titularidad del terreno.-
2) Copia del plano, donde se muestra la ubicación geográfica exacta de las Bienhechurías descritas.-
El solicitante propuso se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 22 de Septiembre de Dos Mil Ocho (2008), instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 08 de Octubre de 2008, compareció una persona que dijo ser y llamarse: VARGAS NAVAS MARILY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.195.875, actualmente residenciada en la siguiente dirección; Barrio Santa Ana, Calle El padre, Casa sin número, Sector Antímano, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en calidad de testigo, asimismo, compareció otra persona que dijo ser y llamarse: RODRIGUEZ HERNANDEZ LUIS BELTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V- 13.852.202, actualmente residenciada en la siguiente dirección; Barrio Carapita, Sector Las Torres, Casa Nro 36, Segundo Plan, Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, quienes expusieron con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco suficientemente de trato, vista y comunicación desde hace mucho tiempo”.- A LA SEGUNDA: “Si lo se y me consta”.- A LA TERCERA: “Si se y me consta”.- A LA CUARTA: “Si se y me consta que ha invertido esa cantidad de dinero”.- Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano TEODORO SALVADOR GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.668.014.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: TEODORO SALVADOR GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.668.014, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvase original a la parte interesada, dejando copia en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de octubre del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ,

Abg. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY.-


LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-


En la misma fecha siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA TITULAR,





AMCdeM/LEV/cgonzalez.-
EXP. N°: ST- 12.225.-