REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008.
Años: 198° y 149°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y en especial el escrito de reposición de fecha primero (1º) de agosto de 2008, suscrito por el abogado en ejercicio FEDERICO JESUS CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.344, actuando en su carácter de parte actora, en el procedimiento COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES contra los ciudadanos LUIS RENE BORGES HERNANDEZ Y CONSUELO BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.310.854 Y V-6.928.388, respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 14 de agosto de 2007, fue admitida por lo tramites del procedimiento breve la presente acción, acordando la intimación de los ciudadanos LUIS RENE BORGES HERNANDEZ y CONSUELO BORGES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.310.854 y V- 6.928.388, respectivamente, a los fines de que comparecieran por ante este tribunal, ubicado en la esquina de pajaritos, Edificio José Maria Vargas, Piso 9, El Silencio, Caracas, AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos la última intimación que se haga, a las 11:00 a.m., para dar contestación a la demanda y ejercer el derecho de retasa conforme a la previsto en el artículo 22 de la ley de Abogados.

En fecha 6 de diciembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado deja constancia mediante diligencia de haber intimado al ciudadano LUIS RENE BORGES HERNANDEZ, el día 4 de diciembre de 2007.
En fecha 29 de febrero de 2008, comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE D`JESUS, inscrito en el Inpreabogado 52.682, quien mediante diligencia consignó poder que le fuera otorgado por la codemandada CONSUELO BORGES HERNANDEZ y se da por intimado.

En fecha 24 de marzo de 2008, el abogado ANTONIO JOSE D`JESUS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada estando dentro del lapso para la contestación de la demanda se acogió al derecho de retasa y opuso la cuestión previa conforme al artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de abril de 2008, el abogado ANTONIO JOSE D`JESUS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este tribunal en la misma fecha.

En fecha 01 de agosto de 2008, el abogado FEDERICO JESUS CARMONA, en su carácter de parte actora, consigno escrito solicitando la reposición de la causa.

Ahora bien, La reposición de la causa es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso.
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal que la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del tribunal que afecten el orden publico o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, y siempre que este vicio o error y daño consiguiente no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera. La reposición debe tener por objeto la realización de actos procesalmente necesarios, o cuando menos útiles y nunca cause demora y perjuicio a las partes.

El articulo 206 del Código de Procedimiento Civil reza: ”…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarara la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”;
En el caso que nos ocupa, si bien es cierto en fecha en fecha 24 de marzo de 2008, la parte demandada se acogió al derecho de retasa, y opuso la cuestión previa de conformidad con el articulo 346 ordinal 6º, de defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ejusdem, no es menos cierto que este tribunal por error involuntario omitió pronunciamiento alguno con respecto a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, cercenándoles así su derecho a la defensa, debe entonces este juzgador subsanar la falta cometida y la forma idónea de lograrlo es a través de la institución de la reoposición de causa.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de decidir la cuestión previa opuesta por el abogado ANTONIO JOSE D`JESUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.682, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos LUIS RENE BORGES HERNANDEZ y CONSUELO BORGES HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.310.854 y V- 6.928.388, respectivamente. En consecuencia quedan anuladas todas las actuaciones efectuadas en el juicio a partir del 24 de marzo de 2008.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
Exp.-2007-14381