REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: LUIS EMIRO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 433.064,
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUISA FERNANDA MARQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.865
PARTE DEMANDADA: DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.791,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SOLEDAD VILORIA LINDO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.898.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: 2008-15.614
Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, mediante libelo presentado en fecha veinte (20) de mayo del presente año, ante el juzgado distribuidor de turno por el ciudadano LUIS EMIRO HIDALGO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 433.064, debidamente asistido por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.865; la cual se admitió en fecha once (11) de junio de 2008, ordenándose la citación del demandado ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.791, a los fines de que compareciera ante éste tribunal al Segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación y presentar escrito de contestación de la demanda. En fecha 14 de julio de 2008, se libró compulsa para citación a la parte demandada. En fecha 6.8.2008, comparece el alguacil accidental de este despacho ciudadano José Benítez y consigna recibo de citación firmado por el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ. En fecha 6.8.2008, mediante escrito presentado por el ciudadano LUIS EMIRO HIDALGO BRICEÑO, debidamente asistido por la abogada LUISA FERNANDA MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 45.865 por una parte y por la otra el ciudadano DANIEL EDUARDO CUBEROS RAMIREZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.341.791, debidamente asistido por la abogada SOLEDAD VILORIA LINDO abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.898, exponiendo entre otras cosas: “…me doy por citado en el presente juicio, renuncio al término de la comparecencia y convengo en la demandada tanto en los hechos como en el derecho…”, asimismo solicitaron se homologara el presente convenimiento suscrito por las partes.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes corresponde determinar si la misma se equipara a la figura del convenimiento, en razón de ello, vale indicar que el convenimiento es un modo de auto composición procesal; El convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,10 de octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/lgm.- EXP: 2008-15.614
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