REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE: 15.693.-2008.-
Vistas la solicitud que antecede presentada por la ciudadana LILIA ESTHER CAMPOS DE MONASTERIOS venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.935.019, asistida por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 54.497. El tribunal conforme a lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación de acta de defunción, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 1014, folio N° 7 Vto., año 2002; el error denunciado es un error material consistente en que en la referida acta se asentó erróneamente el numero de la cedula de identidad del causante colocando al difunto con la Cedula de Identidad N° V-15.795.232 siendo lo correcto Cedula de Identidad N° V-15.791.333; a los efectos probatorios dicho ciudadano consigno, los siguientes recaudos: Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSE MONASTERIOS CAMPOS, datos Filiatorios, expedidos por la Onidex, en fecha 29 de Mayo de 2008, N° TQO8-13833 del causante así como también copia simple de la Cedula de Identidad del causante y de su madre la ciudadana LILIA ESTHER CAMPOS DE MONASTERIOS.
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En Consecuencia este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, hacer la debida NOTA MARGINAL , en el acta de defunción anotada bajo el N° 1014, folio N° 7 Vto., del libro de Defunción del año 2002, a fin de que en la misma donde dice y se lee:… falleció: JUAN JOSE MONATERIOS CAMPOS, tenia veinte años, natural de Caracas, titular de la “ Cedula de Identidad N° V-15.795.232”, debe leerse falleció: JUAN JOSE MONASTERIOS CAMPOS, tenia veinte años, natural de Caracas, titular de la “Cedula de Identidad N° V-15.791.333” Todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaria copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con los oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme a lo establecido en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 10 de octubre de 2008. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
El SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/R. Mendoza.-
Exp. 2008-15693.-
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