REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. 15 de octubre de 2008. 198° y 149°.-

Vista la diligencia de fecha 23.5.2008 suscrita por el ciudadano Max Coloma Gayoso, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.034, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la solicitud de revocatoria y/o nulidad del auto de designación de defensor judicial de fecha 11.4.2008, suscrita por la ciudadana Maritza Parra González en fecha 23.4.2008; asimismo, ratifica la apelación suscrita contra la negativa de providencia cautelar, así como la solicitud de resguardo de los documentos consignados con el escrito libelar; este juzgador con respecto a la revocatoria y/o nulidad del auto de designación de defensor judicial, ya emitió pronunciamiento en auto que antecede de esta misma fecha; con motivo de la apelación suscrita en el cuaderno de medidas, se verificó del libro de remisión de expedientes que mediante oficio Nº 1348-08, de fecha 14.7.2008, se remitió cuaderno de medidas contentivo de cinco (5) folios útiles al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor y por último, se ordena el resguardo de los documentos consignados con el escrito libelar, una vez la parte provea los fotostatos necesarios para su desglose.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
No se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de los fotostatos necesarios para ello.
EL SECRETARIO,
HJAS/hv/wgmw.
Exp: 2006-13.324.