REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: abogados OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.625 y 97.465 respectivamente, actuando en su nombre e intereses propios

PARTE DEMANDADA: JOSE JUAN QUINTANA PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.022.876.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados constituidos

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXP.-2008-15.222

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia el presente Juicio mediante libelo de demanda que introdujera los abogados OSCAR BORGES PRIM y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.625 y 97.465 respectivamente, actuando en su nombre e intereses propios; conociendo por distribución este Juzgado en fecha 23.5.2007 y admitiendo la demanda en fecha 9.4.2008, ordenándose el emplazamiento del ciudadano JOSE JUAN QUINTANA PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.022.876; en fecha 18.7.2008, se libró boleta de intimación al demandado. En fecha 30.7.2008, comparece la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.465 y mediante diligencia desistió de la demanda.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra, “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien en el caso que nos ocupa, observa el tribunal de la lectura del libelo de la demanda que encabeza estas actuaciones, que los abogados OSCAR| BORGES PRIM y DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO identificados anteriormente, interpusieron la presente demanda de Intimación de Honorarios, y en virtud de que el desistimiento fue sólo por la ciudadana DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, el tribunal insta a la parte interesada a consignar autorización del escritorio Borges Velásquez & Asociados, donde el representante legal exprese su voluntad de desistir del presente procedimiento ante este juzgado o, en su defecto comparezca el abogado OSCAR BORGES PRIM. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, Se abstiene de HOMOLOGAR el desistimiento contenido en la diligencia de fecha 30.7.2008, estampada por la abogada DIURKIN DANIUSKA BOLIVAR LUGO, antes identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 15 de octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

EL SECRETARIO



HJAS/hv/lgm
Exp. 15.222-2008