REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-16.007

Vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana ROSA MARISELA BARRIOS DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.959.104, debidamente asistida por la abogada Maria Antonieta Ceccarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.656. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta N° 967, folio 484 de fecha 9 de mayo de 1955. El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir su segundo nombre con “C”, quedando identificada como: ROSA MARICELA, siendo lo correcto que se escribe con “S” ROSA MARISELA; y a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento a rectificar; original de los datos filiatorios emitido por la dirección de dactiloscopia y archivo central de la ONIDEX, copia de la cédula de identidad ; Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el acta Nº 967, folio 484 del año 1955, de los Libros de Nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ ROSA MARICELA”, en su lugar diga y se lea: “ROSA MARISELA”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de octubre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,

EXP. 2008-16.007
HJAS/hv/lgm.