REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2008-16.015
Vista la solicitud que antecede presentada por el ciudadano ROSA MARISELA BARRIOS DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.959.104, debidamente aisiabogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.194, titular de la cédula de identidad Nº 236.365. El tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 156, folio 78 Vto., de fecha 02 de abril de 1928 . El error señalado consiste que en la referida partida de nacimiento al momento de transcribir el primer apellido de su progenitor con “Z”, quedando identificado como: AMBROCIO VAZQUEZ, siendo lo correcto que se escribe con “S” AMBROCIO VASQUEZ, asimismo al trascribir el primer apellido de su progenitora con “B”, quedando identificada como MANUELA BALLEJO DE VASQUEZ, siendo lo correcto que se escribe con “V” MANUELA VALLEJO DE VASQUEZ y a los efectos probatorios dicho ciudadano consignó con su solicitud los siguientes recaudos: planillas de consulta de datos en el Registro Electoral , copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, copia certificada del acta de matrimonio, copia simple del titulo de abogado, copia simple de diferentes carnet que lo identifica como tal; Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a estampar la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento anotada bajo el Nº 156, folio 78 Vto., correspondiente al año 1928, de los libros de nacimiento, a fin de que en la misma donde dice y se lee:..“ AMBROCIO VAZQUEZ”, en su lugar diga y se lea: “AMBROCIO VASQUEZ”, asimismo donde dice y se lee:..“ MANUELA BALLEJO DE VASQUEZ”, en su lugar diga y se lea: “MANUELA VALLEJO DE VASQUEZ” todo sin perjuicios de terceros.
Expídase por secretaría copias certificadas de la presente sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de que se estampe las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 de octubre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las .
EL SECRETARIO,
EXP. 2008-16.015
HJAS/hv/lgm.