REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-
Visto el escrito de tercería que antecede suscrita por Karen Maura Suárez Luís, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.715, debidamente asistida para ello por el profesional del derecho Enrique Mendoza Santos, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, este juzgador a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la misma, observa:
Se evidencia de autos:
- Del libelo de reforma de la demanda se lee: “…procedemos a demandar como en efecto demandamos en este acto a : KAREN MAURA SUÀREZ LUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 11.638.715 en su carácter de pretendida compradora, pretendida accionista y pretendida administradora general de la sociedad mercantil INVERSORA D NÙÑEZ & CIA;…”.
- En fecha 28.6.2007, se admitió el presente juicio, ordenándose el emplazamiento de las demandadas en juicio a tenor de lo siguiente: “…Emplácese a las ciudadanas Karen Maura Suárez Luís y Miroslava Suárez Luís, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nos. 11.638.715 y 9.998.249 respectivamente, la primera en su carácter de compradora, accionista y administradora, y la segunda en su condición de administradora de la sociedad mercantil Inversora D Núñez & CIA, y a la sociedad propiamente dicha,…”
- El profesional del derecho Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, actuando en representación de las ciudadanas Karen Maura Suárez Luís y Miroslava Suárez Luís, titulares de las cedulas de identidad números 11.638.715 y 9.998.249, respectivamente, oponen el desistimiento tácito de la acción judicial incoada por la parte actora mediante escrito de fecha 23.7.2008.
- Mediante escrito de fecha 10.10.2008 el prenombrado abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en representación de las ciudadanas Karen Maura Suárez Luís y Miroslava Suárez Luís, contesta, reconviene, solicita la intervención forzosa del ciudadano Daniel Núñez Febres, así como medida de prohibición de enajenar y gravar, todo ello en calidad de demandados en el presente juicio, tal y como lo expresara la parte al inicio de su escrito, a saber: “…Karen Maura Suárez Luís y de Miroslava Suárez Luís, titulares de las cedulas de identidad números 11.638.715 y 9.998.249, respectivamente, quienes son parte demandada en este proceso judicial,…”.
Establecen los artículos 370, numeral 3º, 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 370, numeral 3º: “…Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes: 3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.
Articulo 379: “…La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención…”.
Articulo 380: “…El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no están en oposición con los de la parte principal…”.
Articulo 381: “…Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147…”.
Así las cosas, revisadas las actuaciones del presente juicio, así como las normas citadas, de seguidas pasa este juzgador a pronunciarse con respecto a la tercería propuesta:
Se evidencia claramente del escrito de libelo de la demanda, de su posterior reforma, de los autos de admisión de la presente demanda de fechas 25.5.2007 y 28.6.2007, así como de los posteriores escritos, suscritos estos últimos por el ciudadano abogado Enrique Mendoza Santos, actuando en representación de las ciudadanas Karen Maura Suárez Luís y Miroslava Suárez Luís, se identificó en todas y cada una de las mismas a la ciudadana Karen Maura Suárez Luís, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.715, como demandada en el presente proceso que incoaran Diego Núñez Campos y Columba Febres de Núñez en su contra por simulación y nulidad de la venta del bien propiedad de la demandada sociedad mercantil; en el entendido que para los hechos y consecuencias del presente procedimiento no puede dársele la cualidad solicitada (tercera adhesiva) por cuanto es una de las partes principales en la controversia, cumpliendo con la relación demandado-demandante necesaria para trabar la litis y proseguir o aperturar los lapsos o etapas procesales siguientes a la citación, no pudiendo la parte ejercer doble cualidad, por cuanto tal y como podemos establecer de manera lógica el accionante es el “principal” interesado, el demandado o accionado es el “segundo” interviniente en el juicio y todo aquel que tenga interés en la demanda y cumpla con los extremos establecidos en la ley podrá intervenir en calidad de “tercero”, y por cuanto la ciudadana Karen Suárez Luís ya actúa o es parte en calidad de demandada, al igual que la sociedad mercantil Inversora D Núñez & CIA, resulta forzoso para este juzgador declarar sin lugar la presente solicitud y así se deja establecido. En consecuencia, este juzgador niega la admisión de la tercería propuesta por la demandada Karen Maura Suárez Luís, titular de la cedula de identidad Nº 11.638.715, debidamente asistida para ello por el profesional del derecho Enrique Mendoza Santos, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, por no cumplir con los extremos establecidos en la Ley.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL
HJAS\hv\wgmw.
Exp: 2007-14.174.