REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ANA TERESA MONROY VALDES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.202.406.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM NOEL SULBARAN FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 21.814.-

PARTE DEMANDADA: LEONARDO ANTONIO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.907.381,

LA PARTE DEMANDADA NO TIENE APODERADOS CONSTITUIDOS.

MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.
EXPEDIENTE: Nº 14654

Se inicia la presente solicitud mediante libelo presentado en fecha 9 de noviembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el ciudadano WILLIAM NOEL SULBARAN FIGUEROA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ANA TERESA MONROY VALDES, ut supra mencionada, por acción merodeclarativa de concubinato, en contra del ciudadano LEONARDO ANTONIO GARCIA, antes identificado.

Admitida la demanda en fecha 16 de noviembre de 2007, se ordena la citación del demandado. Mediante diligencia presentada en fecha 3 de octubre de 2008, comparece el apoderado actor, y mediante diligencia desiste del procedimiento. En fecha 6 de octubre de 2008, comparece la parte actora en forma personal debidamente asistida por su apoderado y mediante diligencia ratifica el desistimiento en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que en el presente procedimiento la ciudadana ANA TERESA MONROY VALDES, desiste del procedimiento de acción merodeclarativa, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados, previo desglose, certificación e inclusión en autos de sus respectivas copias de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
EL SECRETARIO

HJAS/HV/IECA
EXP Nº 14654