REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedo inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 09 d enero de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A-Pro, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASALIA JIMENEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.866, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CIAMO RODRIGUEZ WISTON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 129.486, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: N° 2008-15419

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 21 de abril de 2008, por ante el Juzgado distribuidor de causas, por el abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuya transformación a Banco Universal, quedo inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda, el 09 d enero de 1997, bajo el Nro. 22, Tomo 4-A-Pro, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 9, Tomo 175-A-Pro, respectivamente, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue contra la ciudadana ASALIA JIMENEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, estado civil viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.568.866, respectivamente. Admitida la demanda por auto de fecha 14 de mayo de 2008, se ordenó el emplazamiento de la demandada, a objeto que compareciera por ante este Tribunal dentro de los TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su intimación y constancia en autos, para que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación a las cantidades especificadas en el libelo de demanda.

En fecha 24 de septiembre de 2008, comparece el apoderado judicial de la parte actora, ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.794, quien mediante diligencia desistió del presente procedimiento, teniendo plena facultad para ello, solicitando la devolución de los documentos originales.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado judicial de la parte actora, abogado ASDRUBAL GARCIA SANABRIA, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado (folios 8 al 10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL C.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las a.m.
EL SECRETARIO


EXP. 2008-15419
HJAS/HVC/WBB