REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15772

En fecha 17 de junio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN GOMEZ OYOQUE y JOSE MANUEL GUZMAN NAVAS, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.953.345 y V-6.449.511, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio SIXTO DELGADO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.780, respectivamente; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 09 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 45, del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en Apartamento Nro. 1-H, Piso 1, Bloque 4, de El Silencio de esta ciudad de Caracas, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres LEUNAN JOSE GUZMAN GOMEZ y MANUEL ALEXANDER GUZMAN GOMEZ, mayores de edad en la actualidad y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2008, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN GOMEZ OYOQUE y JOSE MANUEL GUZMAN NAVAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 09 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nro. 45, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 27 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las a.m.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
HJAS/HVC/WBB
EXP Nº 2008-15772