REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2008.
198° y 149°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, sigue ARMADOS Y ACABADOS EVORA C. A, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES LC 006 C. A., corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda; y al respecto observa: En el presente caso, el tribunal con el propósito de verificar si están dadas las citadas condiciones de la cuales depende en definitiva la facultad de decretar la medida cautelar solicitada, debe proceder a revisar prima facie las pruebas acompañadas por el requirente, no sin antes dejar establecida la premisa de que la parte contra quien pueda obrar la misma debe considerarse amparada por la presunción de buena fe en todos sus actos, a menos que se demuestre lo contrario, y que en tal sentido, no ejecutará ninguna conducta violatoria del cuidado debido a los bienes necesarios para garantizar las resultas del juicio y responder, en cualquier circunstancia, por el cumplimiento de la sentencia. Para la procedencia de dicha medida, deben concurrir, los requisitos exigidos por el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son a saber: 1º.- Riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), circunstancia ésta que debe ser acompañada de un medio de prueba que evidencie la presunción grave de su existencia. En el presente caso se demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, cuyo incumplimiento en la carga de cancelar el servicio prestado por la parte actora, se le imputa a la parte demandada. Y 2º.- Medio de prueba que evidencia el buen derecho que se reclama (Fumus boni iuris). En el presente caso, se acompaña al libelo de la demanda, como medio de prueba que evidencia la presunción grave de dicha circunstancia: copia de documento constitutivo de la sociedad mercantil INVERSIONES LC 006 C. A., e igualmente de las empresas LC 7.682 C. A., e INVERSIONES C Y J 944 C. A., copia del documento de propiedad del terreno sobre el cual fue construido el edificio objeto de este juicio, copia del proyecto de construcción presentado por ante la Alcaldía de Chacao, copias de constancia de cumplimiento de variables urbanas, constancias de construcción, constancia de terminación de obra, copia de presupuesto de obra (albañilería), originales de las valuaciones realizadas y resumen de las mismas, original de cheque No 62601094 de fecha 16 de mayo de 2007 por la cantidad de diecinueve millones seiscientos mil bolívares librado por INVERSIONES LC 006 C. A., contra la cuenta corriente No 0191 0098 74 2198018287 en el banco Nacional de Crédito, el cual fue devuelto por ausencia de fondos, y copias de los recibos y/o talones de cheques girados por la demandada a la actora por pagos efectuados, copia del documento de condominio del inmueble construido y el cual denominaron EDIFICIO 305; lo cual en criterio de este sentenciador constituye el medio de prueba para demostrar la existencia del buen derecho que se reclama. Por lo anteriormente expuesto al encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, este tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, únicamente sobre el siguiente bien inmueble, por considerarlo suficiente para garantizar las resultas de este juicio: “Un apartamento distinguido como Pent-House (PH1), del Edificio denominado 305, construido sobre una parcela de terreno cuyo No de catastro es 15-07-01-U01-012-014-013-000-000-0000, ubicado en La Calle La Manguera de la Urbanización Pedregal, jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene una superficie de trescientos cincuenta y un metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, compuesto por: un área techada de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados y ciento noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros cuadrados aproximadamente corresponden a terrazas destechadas, en uso exclusivo y privativo del apartamento Pent House uno; tiene igualmente la siguiente distribución: salón comedor, baño auxiliar, cocina, lavadero, dormitorio de servicio, baño de servicio, terrazas descubiertas, jardineras, dos dormitorios con vestier y baño, siendo sus linderos: NORTE: Fachada norte del edificio y hall de ascensores de la planta ph; NORESTE: Fachada noreste del edificio, ducto de basura, foso de ascensores y hall de ascensores; NOROESTE: Fachada noroeste, ducto de electricidad, foso de ascensores y hall de ascensores; SURESTE: Fachada sureste del edificio y SUROESTE: Fachada suroeste del edificio. Este inmueble pertenece a la parte demandada INVERSIONES LC 006. C. A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No 21, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 11 de febrero de 2008. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.-
EL JUEZ
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se libró oficio bajo el N° ________.-
EL SECRETARIO
HECTOR VILLASMIL C.
EXP:2008-16001
HAS/HVC/yroid