REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DIANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el No. 43, Tomo 69-A-Sgdo.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO y NELLY JOSEFINA MOYA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 23.312 y 21.668 respectivamente. (ver poder folio 6).
PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.336.433.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: Nº 2007- 14899.-


Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante escrito presentado en fecha 13 noviembre de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por las abogadas ILSE COROMOTO CONTRERAS HIDALGO y NELLY JOSEFINA MOYA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 23.312 y 21.668 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la INMOBILIARIA DIANA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de septiembre de 1985, bajo el No. 43, Tomo 69-A-Sgdo contra la ciudadana MARÍA EUGENIA MARTÍNEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.336.433.

Admitida la demanda por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciere por ante este Tribunal personalmente al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos, de haberse practicado su citación para que diera contestación a la demanda o ejerciera los recursos que considere pertinente.

Posteriormente, en fecha 18 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la actora, consigno los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa. En esa misma fecha, la apoderada actora hizo entrega de los emolumentos necesarios para que el alguacil del Tribunal practicara la citación de la demandada

La apoderada actora, mediante diligencia de fecha 24 de marzo del año en curso, desistió del procedimiento, teniendo la suficiente facultad para ello, como consta en el poder cursante al folio 6 del presente expediente.

Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda o pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la apodera judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia. Ahora bien, el apoderado actor, antes identificado, desiste del procedimiento. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 29 de octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.-
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL


HJAS/HV/edwin.-
EXP: Nº 2007-14899.-