REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: 15.546-2008.

Vista la solicitud que antecede presentada y suscrita por los abogados JUAN PABLO LIVINALLI y JORGE KIRIAKIDIS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 47.910 y 50.886, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA MARLENE SOCORRO PALACIOS DE PACIOLLA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.268.475. El Tribunal conforme lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir sobre la rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 623, durante el año 1965; el error denunciado consiste que en la referida acta se asentó erróneamente el lugar de nacimiento del ciudadano VITO NICOLA PACIOLLA LORUSSO, a saber y se transcribe: “... natural de Cassano-Murge Provincia de Bari, Repùblica de Italia...”, siendo lo correcto natural de Cassano Delle Murge Provincia de Bari, República de Italia; asimismo se incurrió en otro error al señalar el lugar de nacimiento de la ciudadana: MARIA MARLENE SOCORRO PALACIOS DE PACIOLLA que a saber se transcribe “... natural de Medellín República de Colombia...”, siendo lo correcto natural de Municipio de Andes, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia…” a los efectos probatorios dicha ciudadana consignó, con su solicitud, los siguientes recaudos: acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 623, durante el año 1965, copia del acta de nacimiento del ciudadano: Vito Nicola Paciolla Lorusso, traducida al idioma Castellano; copia de su acta de nacimiento.-
Ahora bien, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de la aludida partida, se procede a resolverlo meramente. En consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio signada bajo el Nº bajo el Nº 623, durante el año 1965, a fin dé que en la misma donde dice y se lee:..“(…) “...natural de Cassano-Murge Provincia de Bari, República de Italia”, (…)”, en su lugar diga y se lea:..“(…)natural de Cassano Delle Murge Provincia de Bari, Republica de Italia...“ así como donde dice y se lee:..“(…) “... natural de Medellín República de Colombia...” (…)”, en su lugar diga y se lea:..“(…) natural de Municipio de Andes, Departamento de Antioquia, Republica de Colombia…” todo sin perjuicios de terceros.-
Expídase por secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes, junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales, conforme lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En la ciudad de Caracas, 29 de octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ______________.-
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL

HJAS/lgg/ajju.
Exp 15.546/2008