JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: 2008-15943

En fecha 29 de julio de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO FLORES y AIDA ELISABETH MEDINA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.886.337 y V-5.519.687 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 25 de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 789, correspondiente al año 1975; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Niño Jesús, kilómetro 3 El Junquito, Jurisdicción de la Parroquia El Junquito, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre JONATHAN ALEXANER MARCANO MEDINA, en la actualidad mayor de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 17 de septiembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL MARCANO FLORES y AIDA ELISABETH MEDINA DE MARCANO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 25 de noviembre de 1975, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 789, correspondiente al año 1975; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación. En Caracas, a los 29 de octubre de 2008.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,


HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
EL SECRETARIO,
HAS/HV/ama
EXP Nº 2008-15943