REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
Consta de autos que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), este Juzgado sentenció el fondo de la presente controversia, ordenando la notificación de las partes a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue dictada fuera de sus lapsos naturales, y una vez se diera cumplimiento a dicha notificación fuese remitido el expediente en su forma original al Tribunal de origen.
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006), compareció ante este Tribunal, el abogado Jaime Espinoza, antes identificado, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), y solicitó fuese librada boleta de notificación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2.006), este Juzgado, acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, conforme a lo solicitado por la parte actora, en su diligencia de fecha dos (02) de noviembre de dos mil seis (2.006), a los fines de hacer del conocimiento de la demandada, que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), este Tribunal dictó sentencia, librando a tales efectos boleta de notificación a la sociedad mercantil Automecánica Tempex C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de junio de 1996, quedando registrada bajo el Nº 04, Tomo 295-A-Sgdo, en la persona de su Representante Legal, ciudadano Antonio Francisco Cruz Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.483.708.
Compareció ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2.007), el ciudadano Dimar Rivero, Alguacil Titular de este Despacho, quien mediante diligencia dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, razón por la cual procedió a consignar la boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil siete (2.007), compareció ante este Despacho, el ciudadano Antonio Francisco Cruz Marín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.483.708, debidamente asistido por el abogado José Antonio Camero Monagas, inpreabogado bajo el Nº 12.015, y mediante diligencia expuso:
“...En este mismo orden de ideas el AQUE decreto que Antonio Francisco Cruz Marín, no era socio ni directivo que conforme a los estatutos sociales de la demanda fuese parte de la sociedad.
Visto lo anterior, creo pertinente que se incurrió en un error, al procurar notificar a la demandada en mi persona, visto el auto de fecha 02 de noviembre de 2.006, (Folio 203) y la Boleta de Notificación de fecha 12 de diciembre de 2006, que me fue presentada.
Observamos que la parte actora, no dio cumplimiento a lo resuelto por el Tribunal del Alzada y pretende de la continuidad del (proceso) –ERROR- ni respetar materia de orden público.
En consecuencia, pido se anule el proceso de notificación por no estar ajustada a derecho…”
Mediante auto de fecha uno (01) de febrero de dos mil siete (2.007), este Tribunal, declaró conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del auto de fecha doce (12) de diciembre de dos mil seis (2.006), en el cual se ordenó la notificación de la parte demandada en la persona del ciudadano Antonio Francisco Cruz Marín, y, consecuencialmente, dejó sin efecto las actuaciones posteriores a dicho auto, asimismo, instó a la parte actora a suministrar el nombre del representante legal de la parte demandada, a los fines de llevar a cabo la notificación respectiva.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2.007), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Espinoza, antes identificado, solicitó la notificación de la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano Alejandro Roselio Linares Oropeza.
En fecha quince (15) de mayo de dos mil siete (2.007), este Tribunal, acordó librarle boleta de notificación a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano Alejandro Roselio Linares Oropeza, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), este Tribunal dictó sentencia.
En fecha seis (06) de julio de dos mil siete (2.007), el Alguacil de este Despacho, dejó expresa constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano Alejandro Roselio Linares Oropeza, razón por la cual procedió a consignar la boleta de notificación sin firmar.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2.007), el ciudadano Alejandro Linares Oropeza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.745.410, debidamente asistido por el abogado Antonio Camero Monagas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.015, expuso:
“(...) debo expresar al Tribunal que carezco de cualidad e interés para representar legítimamente a la empresa Automecánica Tempex, C.A., en consecuencia, para ser -notificado- en su nombre y en su representación tal y como lo establecen sus estatutos y la sentencia citada, pues desconozco que yo haya sido designado en Asamblea de Socios como su representante, una vez fallecido el ciudadano Sebastin Cruz Marín, y por lo tanto niego ser GERENTE de la misma, conforme a sus Estatutos Sociales. Por lo expuesto requiero al Tribunal se sirva declarar la nulidad de las actuaciones correspondientes a mi notificación como supuesto representante de la parte demandada, a fin de preservar el derecho al debido proceso y la legitima defensa consagrado en la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12, 206 y 218 del Código de Procedimiento Civil…”
En fecha uno (01) de octubre de dos mil siete (2.007), el apoderado judicial de la parte actora, abogado Jaime Espinoza, antes identificado, mediante diligencia solicitó a este Juzgado, se sirviera remitir el presente expediente al Tribunal de origen, para que éste continuare con los tramites de la citación de la demandada, en virtud que en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2.007), el ciudadano Alejandro Linares Oropeza, debidamente asistido por el abogado Antonio Camero Monagas, se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006).
En fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2.007), este Tribunal, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la sentencia dictada por este Despacho en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), se encontraba definitivamente firme y las partes se encontraban notificadas, a tales efectos se libró oficio Nº 07-1868.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2.007), el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente expediente, dándole entrada y ordenando su prosecución.
En fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2.007), la Dra. Anabel González González, en su carácter de Jueza del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del presente juicio, por cuanto que en fecha treinta (30) de mayo de dos mil siete (2.007), dictó sentencia decidiendo el fondo de la presente controversia, asimismo, ordenó remitir copia certificada de las sentencias dictadas por ese Tribunal y la Alzada al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que conociera de la inhibición.
En fecha diecisiete (17) de octubre dos mil siete (2.007), el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a lo ordenado en el acta de inhibición de fecha once (11) de octubre de dos mil siete (2.007), librando los oficios números 1520-07 y 1521-07.
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2.007), el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente, avocándose al conocimiento de la presente causa, e indicando que en el mismo se evidencia que aún existen actuaciones que practicar por este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual ordenó su remisión inmediata a este Despacho, mediante oficio Nº 0445-07.
Este Juzgado mediante auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2.007), dio por recibido el presente expediente, le dio entrada y acordó anotarlo en los libros respectivos.
De la revisión antes efectuada se evidencia que solo la parte actora se encuentra notificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo improcedente la petición formulada en fecha uno (01) de octubre de dos mil siete (2.007), por el apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la notificación de la parte demandada recayó en la persona de Alejandro Linares Oropeza, antes identificado, quien en fecha diez (10) de julio de dos mil siete (2.007), expresó no tener cualidad para darse por notificado en nombre de la sociedad mercantil Automecánica Tempex C.A., antes señalada, ya que esa facultad solo la tiene el Gerente de la misma, conforme a sus Estatutos Sociales.
En tal sentido, este Tribunal incurrió en un error en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2.007), al indicar que la sentencia supra señalada, se encontraba definitivamente firme y ordenar la remisión del presente expediente al Juzgado de origen, ya que la parte demandada no ha sido notificada.
En este orden de ideas, se le indica a la parte actora, que deberá realizar los trámites necesarios a fin de notificar a la parte demandada, puesto que no estando notificadas ambas partes intervinientes en el proceso, el expediente permanecerá en este Juzgado, sin la posibilidad de ser remitido a su Juzgado de origen. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Titular,
Abg. Inés Belisario Gavazut
CSD/IBG/Nakaryd.-
Exp: 06-0803.