Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: Banco Federal, C.A., Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, Folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Joaquín Moreno Pampin, Jesús Rangel Rachadell e Ingrid Fernández Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.683.373, V- 6.520.332 y V- 11.640.256, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.383, 26.906 y 70.535.

PARTE DEMANDADA: Julio Cesar García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.562.229.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.

MOTIVO: Desistimiento.

Expediente: 08-0212.-

Visto el desistimiento suscrito en fecha Tres (03) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), por la ciudadana Ingrid Fernández Marcano, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.535, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Con vista a lo establecido por la Sala de Casación Civil, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se evidencia de la diligencia de fecha Tres (03) de Octubre del corriente año que la ciudadana Ingrid Fernández Marcano, desiste del procedimiento de una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la devolución de los originales solicitados por la parte actora, este Tribunal, provee en conformidad con lo solicitado, y consecuencialmente, se ordena el desglose de los originales cursantes en los folios 13 al 17, del presente expediente, corríjase foliatura. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Quince (15) de Octubre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte



La Secretaria Titular,



Abg. Inés Elena Belisario Gavazut

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Titular,



Abg. Inés Elena Belisario Gavazut





CSD/Ibg/Helen
Exp. Nº 08-0212.-