República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: Bertha Aura Vargas de Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.064.082, actuando en representación de su hija ciudadana Jennie Lizbeth Trujillo Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.967.025.-

ABOGADO
ASISTENTE: Marlene Carreño García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.399.-

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.-


EXPEDIENTE: S-08-0750.-

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Bertha Aura Vargas de Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.064.082, actuando en representación de su hija ciudadana Jennie Lizbeth Trujillo Vargas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.967.025, debidamente asistida por la abogado Marlene Carreño García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.399, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha siete (07) de diciembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), alegando que en ellas no se colocó el lugar de su nacimiento. Para sus efectos probatorios acompañó a la solicitud, original y copia de la Partida de Nacimiento con la omisión antes referida, y Partida de Nacimiento de su madre. Probado como ha sido lo alegado y vista la omisión en la que se incurrió, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada. En consecuencia, la partida de nacimiento de la ciudadana Jennie Lizbeth Trujillo Vargas deberá contener el nombre completo de su madre el cual es: “Bertha Aura”, quedando así rectificada la Partida de Nacimiento consignada. Asimismo, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria,


Abog. Inés Belisario G.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y
publicó la anterior providencia.-

La Secretaria,


Abog. Inés Belisario G.

CSD/LRG/Jose
Exp. S-08-0750.-