República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: Indira Carolina Guerrero, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.-

ABOGADO
ASISTENTE: Luz María Gil, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.927, adscrita a la Asesoría Jurídica Gratuita de la Universidad Católica Andrés Bello.-

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.-

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007), por la ciudadana antes identificada. Solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, basándola en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho (2008), se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público; Asimismo, en fecha nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, por medio de diligencia dejó constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual cursa al folio trece (13) del presente expediente.-

Posteriormente, en fecha trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), se libro Cartel de Emplazamiento; Igualmente, en fecha 04 de julio de 2008, la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”.


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó la solicitante, en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), constancias de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y por el Registro Principal del Distrito Capital, Tarjeta de Nacimiento de la maternidad Concepción Palacios, y copia de la cedula de identidad de su Sra. madre .

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas y negritas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

-D I S P O S I T I V A-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Indira Carolina Guerrero, antes identificada, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,



Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,


Brigitt Rojas


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,


Brigitt Rojas

CSD/BR/Jose.-
Exp. S-07-1531.-