República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.


SOLICITANTE: Mirian Graciela Rodríguez Leal de Hurtado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.973.114.

ABOGADA ASISTENTE: Dra. Antonieta Córdova, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.030.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.

EXPEDIENTE: S- 08-0844

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Mirian Graciela Rodríguez Leal de Hurtado, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 4.973.114, asistida por la abogada Antonieta Córdova, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 66.030, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos ochenta y tres (1983), alegando que en ella se escribió incorrectamente el primer numero de la cedula de identidad de su cónyuge ciudadano Jose Ramón Hurtado, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 8.587.820. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad y datos filiatorios del cónyuge. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de matrimonio consignada y donde aparezca el numero de cedula del ciudadano Jose Ramón Hurtado, como “3.587.820” debe leerse como “8.587.820”, quedando así rectificada el acta de matrimonio consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a La Primera Autoridad Civil de La Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, veintidós (22) de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.

La Secretaria Acc.,

Brigitt del Carmen Rojas
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-
La Secretaria Acc.,

Brigitt del Carmen Rojas

CSD/BR/Marisol
Exp. S- 08-0844