República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.014 y V-8.746.116 respectivamente.

APODERADO DE
SOLICITANTES: Freddy Armando Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.304.

MINISTERIO
PÚBLICO: Dilia López Bermudez, Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).




- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día treinta (30) de enero de dos mil ocho (2.008) por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha doce (12) de febrero de dos mil ocho (2.008) comparecieron los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.


- II -
- Motivación para Decidir -
El día Veinticuatro (24) de Septiembre de este mismo año, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Dilia Lopez Bermudez, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar a la referida solicitud…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Edy Alexis Toro Blanco e Hilda Rosely Reyes de Toro, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.121.014 y V-8.746.116, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día diecisiete (17) de Agosto de 1.979 por ante la Juzgado del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 17 de Agosto de 1979.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,

Brigitt del Carmen Rojas

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria Acc,

Brigitt del Carmen Rojas

CSD/BR/oscar.-
Exp. N° 08-0111