República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.314.166 y V-6.319.940 respectivamente.

APODERADO DE
SOLICITANTES: Jennifer Alexandra Bello González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878.

MINISTERIO
PÚBLICO: Maria Alexandra Estrella Boris, Fiscal Centésima (100º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).






- I -
- Antecedentes -

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Diez (10) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) por los ciudadanos Gracia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, antes identificados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil, alegando al respecto, tener mas de cinco (05) años de separados, lo que equivale a ruptura prolongada..

Seguidamente, en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008) compareció la ciudadana Grecia Marcano Vegas, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-6.314.166, asistida en este acto por la ciudadana Jennifer Alexandra Bello González, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.878 y mediante diligencia consignó documentos fundamentales para la admisión de la solicitud de divorcio.

En fecha dieciocho (18) de Julio de 2008, este Tribunal, encontrando llenos los extremos de Ley, admite la solicitud de divorcio, ordenando se practicara la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Efectuados los trámites de la notificación de dicha Representación Fiscal, el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) el Alguacil de este Tribunal, a través de diligencia, informó haberla practicado, en la sede del Ministerio Público, situada en la esquina de Ferrenquín, La Candelaria, Caracas.

- II -
- Motivación para Decidir -
El día Quince (15) de Octubre de este mismo año, compareció la Fiscal Centésima del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogado Maria Alexandra Estrella Boris, quien manifestó entre otras cosas:

“…esta Representación Fiscal, no conoce hechos distintos a los alegados por las partes, por lo que no tiene objeciones que formular a la presente solicitud…”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, la cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (...)” y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador llega a la conclusión que, ambos cónyuges se encuentran contestes en el hecho de haber permanecido por mas de cinco (05) años separados de cuerpos, lo cual se traduce en una ruptura prolongada de la vida en común, y también están de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une. Por su parte, es de observar que la representación Fiscal del Ministerio Público, manifestó no tener objeción alguna a la presente solicitud, razón por la cual se considera que la presente solicitud, se subsume en los supuestos legales contenidos en la norma antes citada. Así se declara.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud formulada por los ciudadanos Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, la cual deberá ser declarada con lugar. Así se decide.-
- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, ya identificados, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos Grecia Josefina Marcano Vegas y Johan Alvarado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.314.166 y V-6.319.940, respectivamente, y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, el cual contrajeron el día Seis (06) de Septiembre de 1.984 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 194.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria,

Brigitt del Carmen Rojas

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


La Secretaria,

Brigitt del Carmen Rojas

CSD/BdelCR/oscar.-
Exp. N° 08-0413