REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2008
Años: 198° y 149°.
Fue abierto el presente Cuaderno de Medidas en el juicio de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido por el Banco Federal C.A, institución financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la Secretaria del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982 contra el ciudadano Sergio Rafael Winchester Galea, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.948.005.
Con vista a la solicitud expuesta por la representación judicial de la parte actora, en el sentido que se decrete Medida de Secuestro sobre el bien objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio. Este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, establece:
“Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada.”.
Se observa del escrito libelar que la parte actora fundamenta su acción de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en el incumplimiento del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, celebrado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2006, bajo el No. 69957, entre la sociedad mercantil Banco Federal C.A y Sergio Rafael Winchester Galea (identificado con anterioridad).-
En tal sentido, al formular el petitorio de la medida, expresó:
“Solicito al Tribunal decrete medida de Secuestro del Vehículo, que se identifica al inicio del escrito…”.
Se observa que las normas procesales, contenidas en el Capítulo I, Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, constituyen disposiciones de carácter general, aplicables a todas las medidas precautelativas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. La norma contenida en el artículo 588 ibídem nos indica, que las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, tal como se señaló en las líneas que anteceden.
En consecuencia de todo lo expuesto y, de conformidad con lo establecido en los artículos antes enunciados, a los fines indicados por la representación actora y, para garantizar las resultas de la medida, este Tribunal exige a la parte demandante, la constitución de caución o garantía emitida por institución bancaria o de seguros. Se fija Fianza hasta cubrir la suma de setenta y nueve mil doscientos treinta y seis bolívares fuertes con noventa y seis céntimos (BsF. 79.236,96) que alcanza el doble de la suma demandada, es decir, la cantidad de treinta y siete mil setecientos treinta y un bolívares fuertes con ochenta y nueve céntimos (BsF. 37.731,89) más las costas procesales de dicha cantidad ya incluidas, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%), lo cual alcanza la cifra de tres mil setecientos setenta y tres bolívares fuertes con dieciocho céntimos (BsF. 3773,18), y en caso de Caución por la cantidad de: cuarenta y un mil quinientos cinco bolívares fuertes con siete céntimos (BsF. 41.505,07), monto que comprende la suma neta estimada más las costas anteriormente señaladas. Presentada como fuere la garantía exigida, este Tribunal se reserva pronunciarse por auto separado acerca de su aceptación y, en su caso, sobre la medida peticionada. Así se decide.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
La Secretaria Acc,


Brigitt del Carmen Rojas


CSD/BR/maira.-
Exp. Nº 08-0442